REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001285
ASUNTO : RP01-P-2009-001285


Vista la solicitud, formulada por la ciudadana abogada MARIUSKA GABALDON en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de este circuito Judicial Penal. quien pide sea desestimada la causa signada por esa fiscalia con el numero 19F7-189-09, iniciada en ocasión de un procedimiento policial, de oficio por funcionarios adscritos al Destacamento 78 De La Guardia Nacional Bolivariana De Venezuela en fecha 23 de Febrero del 2009 quienes mediante acta de investigación penal dejan constancia en relación a la retención de un vehiculo Marca Ford, Modelo f-350, placa 693-RAG color amarillo Serial de Carrocería AJF37CP47219 por cuanto el conductor del mismo JUAN CARLOS GONZALEZ, quien fue identificado con la cedula de identidad numero V-16.062.701. venezolano, nacido en fecha 28-10-1980 de 29 años de edad residenciado en el caserío PUTUCUAL del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, ya que al verificar los documentos del vehiculo se encuentra a nombre de ENRIQUE ANTONIO CARREÑO y bajo ningún concepto puede ser vendido ni traspasado a otra persona, y en ese sentido solicita la representante fiscal la desestimación de la causa con fundamento en lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a criterio de la misma los hechos no revisten carácter penal. En tal sentido, quien suscribe Abg. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES, Jueza Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, en resguardo del Principio de Celeridad Procesal y Justicia Efectiva, me avoco al conocimiento de la presente causa y este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En efecto en fecha 23 de Febrero del 2009, funcionarios adscritos al Destacamento 78 De La Guardia Nacional Bolivariana De Venezuela, practican un procedimiento policial en el que mediante acta de investigación penal dejan constancia en relación a la retención de un vehiculo Marca Ford, Modelo f-350, placa 693-RAG color amarillo Serial de Carrocería AJF37CP47219 por cuanto el conductor del mismo JUAN CARLOS GONZALEZ, quien fue identificado con la cedula de identidad numero V-16.062.701. venezolano, nacido en fecha 28-10-1980 de 29 años de edad residenciado en el caserío PUTUCUAL del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, ya que al verificar los documentos del vehiculo se encuentra a nombre de ENRIQUE ANTONIO CARREÑO y bajo ningún concepto puede ser vendido ni traspasado a otra persona, así mismo solicita la representante fiscal la desestimación de la causa con fundamento en lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a criterio de la misma los hechos no revisten carácter penal.

Ahora bien, en el hecho que nos ocupa observa esta juzgadora que no cursa denuncia o querella alguna que da origen al presente procedimiento, y de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el ministerio publico podrá solicitar al juez de control la desestimación de una denuncia o querella mediante escrito motivado cuando el hecho no revista carácter penal, cuando este evidentemente prescrito o cuando exista un obstáculo legal para intentar la acción, en ese sentido observa quien aquí decide que el hecho que nos ocupa se inicia en ocasión de un procedimiento policial, de oficio por funcionarios adscritos al Destacamento 78 De La Guardia Nacional Bolivariana De Venezuela en fecha 23 de Febrero del 2009 quienes mediante acta de investigación penal dejan constancia en relación a la retención de un vehiculo Marca Ford, Modelo f-350, placa 693-RAG color amarillo Serial de Carrocería AJF37CP47219 por cuanto el conductor del mismo JUAN CARLOS GONZALEZ, quien fue identificado con la cedula de identidad numero V-16.062.701. venezolano, nacido en fecha 28-10-1980 de 29 años de edad residenciado en el caserío PUTUCUAL del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, ya que al verificar los documentos del vehiculo se encuentra a nombre de ENRIQUE ANTONIO CARREÑO y bajo ningún concepto puede ser vendido ni traspasado a otra persona, y no se inicio en ocasión a denuncia o querella, por lo que mal podría esta juzgadora acordar la desestimación de una causa tal y como lo solicita la representación fiscal, cuando no están dados los supuestos a los que hace alusión la misma, pues de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal procede la desestimación de una denuncia o querella y no siendo esto lo solicitado, a criterio de quien decide lo mas ajustado a derecho es declarar sin lugar la solicitud fiscal, así mismo se acuerda remitir las presentes actuaciones a la fiscalia Séptima a los fines de que continué con su investigación, así se decide.

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Segundo de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar, la desestimación de la causa, solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, causa esta signada por esa fiscalia con el numero 19F7-189-09 con fundamento en lo previsto en el articulo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Representación Fiscal. Remítase las presentes actuaciones a la fiscalia Séptima a los fines de que continué con su investigación
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES
LA SECRETARIA

ABG. ANA LUCIA MARVAL