REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000303
ASUNTO : RP01-P-2009-000303


AUTO QUE DECLARA SIN LUGAR SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA

Visto el escrito que presentaren ante este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el ciudadano abogado HECTOR GARCIA en su carácter de defensor privado del ciudadano imputado JESUS AUGUSTO SULBARAN VELASQUEZ, de 20 años de edad, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.081.796, de estado civil soltero, de profesión obrero, nacido en fecha 05/08/88, hijo de Jesús Rodríguez y Roselia Sulbarán, con residencia en el sector Cumanagoto segundo vereda 06 casa N° 44 Cumaná, Estado Sucre, imputado en la presente causa por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, el cual fue precalificado por el Ministerio Público como HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE contemplado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de JESUS HERNANDEZ y LESIONES LEVES previsto y sancionado en el art. 416 del código penal en perjuicio de JORGE JOSE GOMEZ ROQUE, en fecha2 de Abril de 2009, en el cual solicita a este Tribunal sea revisada la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta por este tribunal en fecha 27 de Enero del 2009, y se sustituya por una medida menos gravosa de las contempladas en el articulo 256 del C.O.P.P, en este sentido este tribunal garante de los derechos del imputado observa que en la actualidad la medida de coerción personal debidamente impuesta, fue acordada por cuanto a criterio de este Juzgado la misma se hace necesaria para garantizar las resultas del proceso, y al no haber variado las circunstancias que motivaron a este Tribunal a decretar tal medida mal podrían sustituirse por otra menos gravosa por lo que se considera improcedente la solicitud de la defensa. Así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida presentada en este Tribunal de Control, por el ciudadano abogado HECTOR GARCIA en su carácter de defensor privado del ciudadano imputado JESUS AUGUSTO SULBARAN VELASQUEZ, de 20 años de edad, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.081.796, de estado civil soltero, de profesión obrero, nacido en fecha 05/08/88, hijo de Jesús Rodríguez y Roselia Sulbarán, con residencia en el sector Cumanagoto segundo vereda 06 casa N° 44 Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES
La Secretaria,
ABG. ANA LUCIA MARVAL