REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001789
ASUNTO : RP01-P-2009-001789
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
Celebrada como ha sido en el día de hoy, veintinueve (29) de abril de dos mil nueve (2009), siendo las 3:25 de la tarde, en ocasión de la realización de la Audiencia Oral de presentación de detenidos en la presente causa, se constituye el Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la Juez Abg. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES, acompañada del Secretario, Abg. YGNACIO LÓPEZ y el Alguacil de Sala HUMBERTO AVILA, se constituyó en la sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal Segundo de Control, seguida a la imputada NORMA ELENA PATIÑO, venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.650.851, nacido en fecha 09-11-1966, residenciando en Hato Roman, calle Principal,,Manzana 07, playa grande Carúpano Estado Sucre, cerca del Aeropuerto Viejo; por la presunta participación en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES previsto y sancionado en el artículo 420, en relación con el artículo 415 del Código Penal. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de este asunto, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad, la Abg. Rosmery Rengifo Key, en representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y el Defensor Público Penal Abg. JULNEILA RODRIGUEZ. Acto seguido la Juez le pregunta al imputado si cuenta con abogado de confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo no contar con abogado por lo que se designa a el Defensor Pública Abg. JULNEILA RODRIGUEZ, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Es todo. Acto seguido la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia Y en este sentido este tribunal para decidir observa:
SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.
La Fiscal Ministerio Público, ABG. Rosmery Rengifo Key, quien ratificó el contenido del escrito presentado en fecha 29/04/2009, expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos y elementos de convicción en los que se sustenta la presente solicitud de DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra de la ciudadana NORMA ELENA PATIÑO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que si bien es cierto que se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no es menos cierto que de acuerdo a las circunstancias del caso en particular, los supuestos que motivan la privación de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con una medida cautelar sustitutiva de Libertad, e igualmente se trata de un delito cuya pena es de arresto de tres a seis meses, por ende no excede de los tres años en su límite máximo; precalificando el delito como LESIONES CULPOSAS LEVES previsto y sancionado en el artículo 420, en relación con el artículo 415 del Código Penal, pudiendo cambiar dicha precalificación una vez que se haya concluida la investigación, toda vez que la victima presenta según informe médico forense SECUELAS SIN PODERSE PRECISAR. Asimismo, solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se le expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia y se remitan las actuaciones a la fiscalía a los fines de proseguir con las investigaciones. Es todo.
LA IMPUTADA Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente a los fines de concederle la palabra a la imputada NORMA ELENA PATIÑO, venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.650.851, nacido en fecha 09-11-1966, residenciando en Hato Roman, calle Principal,,Manzana 07, playa grande Carúpano Estado Sucre, cerca del Aeropuerto Viejo, seguidamente la Juez impone a la imputada del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; manifestando el mismo jamás iba a alta velocidad, yo iba con una niña, cuando la niña se baja supuestamente se baja y cuando la muchacha salio corriendo y no medio tiempo nada, y yo dije que hago, yo nunca le pegue con el carro, ella se pego con el parabrisa, yo no iba corriendo, si yo voy a alta velocidad usted cree que mi carro hubiera quedado en el sitio donde quedo la niña, yo viajo constante mente jamás he tenido choque, yo soy muy conciente al manejar, esa niña no miro y salio corriendo, yo le dije a los vecinos que no tenia la culpa, su abuelo me dijo que yo no tenia la culpa, el expediente debe decir que yo no tuve la culpa. Se le otorgó la palabra al Defensor Público Penal Abg. JULNEILA RODRIGUEZ, quien manifestó: Oída la solicitud fiscal, revisada la actuaciones y oída la declaración de mi defendida, esta defensa amparándose en el principio de inocencia solicita libertad sin restricciones para mi defendida, ya que nos encontramos en la etapa de investigación y como lo ha manifestado ella, el abuelo de la víctima, esta defensa considera que el fiscal debe tomar declaración a la víctima y la ciudadana Damaris, en caso de con compartir el criterio de la defensa esta defensa solicita una medida cautelar de posible cumplimiento así mismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente el Tribunal, para resolver sobre el pedimento fiscal observa: Debatida en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud fiscal de la imposición de Medidas Preventivas planteada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en contra del imputado NORMA ELENA PATIÑO, en virtud de la investigación iniciada por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES previsto y sancionado en el artículo 420, en relación con el artículo 415 del Código Penal, este Juzgado Primero de Control para decidir, y visto a que le imputado se acoge al precepto constitucional en no querer declarar, y en presencia de las partes en nombre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley señala la Fiscalía que se encuentra en curso del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES basándose la representación fiscal en el acta cursante al folio08 cursa auto de proceder dictado por el jefe de la oficina de investigación técnicas científicas y criminalisticas de los accidentes de transito , en la que se deja constancia de un accidente en la carretera Nacional Cariaco-Cumaná Sector Puerto la Vieja en fecha 27 de Abril del 2009, donde aparece como conductor la ciudadana Norma Elena Patiño; Al folio 10 cursa informe de accidente de Transito donde aparece como victima la adolescente Frankervis Salazar; al folio 13 cursa Croquis demostrativo del accidente, realizado por el funcionario José Rafael Bermúdez; al folio 14 cursa Acta de entrevista realizada a la ciudadana ARIAS RAMOS LENNY DEL VALLE, quien expuso:” Yo estaba sentada en mi casa sentada en el patio con mi hermana y vimos cuando la camioneta paro ella se bajo de la camioneta para pagar el pasaje, cuando fue a cruzar venia demasiado y a ella no le dio tiempo para correr y fue arrollada después el carro se coleo y se metió hacia la hacienda y ella quedó tira en el pavimento y pedimos auxilio; al folio 25 cursa examen médico-legal de FRANKELVIS SALAZAR de 12 años de edad, donde tiene una curación por 30 días y secuelas sin poderse precisar; elementos estos que permiten afirmar a quien decide que la conducta desplegada por el imputado encuadra perfectamente en el tipo penal del articulo 420 en relación con el artículo 415 del Código Penal, considera esta juzgadora que se encuentran llenos lo extremos establecidos en el numeral 1 y 2 del articulo 250 del texto adjetivo penal, por lo tanto procede este Juzgado a imponer al imputado de autos DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE PRESENTACIÓN CADA TREINTA(30) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, POR UN PERÍODO de SEIS (06) meses. En mérito de lo expuesto el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre – Sede Cumaná, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; IMPONE a la ciudadana NORMA ELENA PATIÑO, venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.650.851, nacido en fecha 09-11-1966, residenciando en Hato Roman, calle Principal,,Manzana 07, playa grande Carúpano Estado Sucre, cerca del Aeropuerto Viejo, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, POR UN PERÍODO de SEIS (06) meses. Se desestima la solicitud de la defensa de libertad sin restricciones. En consecuencia se ordena a librar boleta de libertad a nombre del imputado para que sea dirigida al Comandante General de Policía del Estado Sucre junto con oficio a los fines de que se registre su egreso y ordenándose oficiar a la unidad de alguacilazgo de este Recinto Judicial. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su oportunidad Legal. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA LIBERTAD SE EJECUTA DESDE LA MISMA SALA DE AUDIENCIAS. Así se decide en Nombre de la República y por autoridad de la Ley. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificada las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena seguirle presente asunto por el procedimiento ordinario. Se acuerda expedir copia del acta a las partes. ASI SE DECIDE. Es todo.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL SALAZAR.-