REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001368
ASUNTO : RP01-P-2009-001368

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Veintinueve (29) de Abril de año dos mil Nueve (2009), siendo las 3:45 PM, se constituyó en la sala Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. Maria Gabriela Faria Morantes, acompañada del Abg. Alisson Pernía en funciones de secretario Judicial de sala Ricardo Torrens, a los fines de realizar la audiencia oral de PRORROGA de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al imputado LUIS EDUARDO GONZALEZ VELIZ, quien presuntamente se encuentra incurso en el delito de ROBO, AGRAVADO, previstos y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Greymer José González.- Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El imputado previo traslado; el Fiscal 1° del Ministerio Público Abg. Magllanyts Briceño y el Defensor Privado Abg. Nelson López. Presentes las partes convocadas para la realización del presente acto, Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.

La Fiscal Primero del Ministerio Público ratifica su solicitud de prorroga interpuesta en su oportunidad, a saber, en fecha 28/04/2009, toda vez que en la presente investigación existen diligencias necesarias por practicar, tendientes al esclarecimiento de los hechos, como lo son recabar resultado copia fotostática del cheque a nombre del ciudadano ANIBAL CESAR CAMPOS GUEVARA para lo cual se requiere un lapso mayor de tiempo, para lograr su obtención, lo cual incide en el sano criterio de esta representación Fiscal, para dictar el correspondiente acto conclusivo de manera razonada, garantizando así un proceso transparente, imparcial y objetivo que coadyuve a lograr la concreción de la justicia, a través del debido proceso, garantizando los derechos constitucionales y legales de los sujetos procesales relacionados con este caso; en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita prórroga de quince (15) días, a los efectos de practicar diligencias de investigación necesarias, garantizando una investigación ajustada a los principios elementales de justicia, con apego al valor supremo del ordenamiento jurídico, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.-

IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente el Tribunal impuso a al imputado de autos del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el derecho de palabra al imputado quien se acoge al precepto constitucional y le cede el derecho de palabra a su defensor.- Es todo.- Acto seguido se le concede la palabra a la Defensor Privado Abg. Nelson López quien expuso:” En cuanto a la solicitud de prorroga esta defensa privada manifiesta a este tribunal que en beneficio del derecho a la defensa que asiste a mi representado y ante las limitaciones que ha tenido hasta el día de hoy después de conocer las actuaciones que cursan a este expediente, esta defensa no hace oposición alguna en cuanto a la misma; pero que sin embargo esas actuaciones del ministerio publico donde fundamenta su petición en la falta de realización de alguna prueba que a su entender es indispensable para establecer el objeto del delito como lo es la determinación real y efectiva de las cantidades de dinero que presuntamente fueron sustraídas a las victimas en esta oportunidad y haciendo uso del derecho constitucional que asiste a mi patrocinado como lo es el de ser juzgado en libertad y su presunción de inocencia garantías constitucionales que privan sobre cualquier otra disposición de orden sub. legal tomando en cuenta que la fijación del control difuso de la constitución debe aplicarse esta cuando sean mas favorables a los derechos e intereses de los imputados en esta oportunidad y haciendo uso del derecho que le confiere del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal comprobado como consta hasta el día de hoy en un asilo determinado por el Ministerio Público en atención a la fundamentación de su prorroga pido muy respetuosamente se sirva revisar la medida privativa de libertad decretada el 05 de abril del corriente en contra de mi patrocinado tomando en cuenta de manera especial lo contenido en el aparte infine del artículo 251 que faculta al juez para poder otorgar una medida menos gravosa a los intereses del encausado indistintamente a lo establecido en el parágrafo uno del art. Tomando en cuenta para ello las circunstancias atípicas de cómo se produjo su aprehensión y que fueron oportunamente denunciadas por la defensa pública y que además no se encuentra lleno el requisito esencial para decretar la privativa como la decretada a mi representado siendo este el de peligro de fuga u o obstaculización a la justicia tomando en cuenta que mi patrocinado tiene su residencia debidamente establecida en la ciudad de cumana desde hace muchos años, que se dedica como buhonero a la venta de prendas y artículos por ello a la respetable juez solicito que en garantía de ese derecho a ser juzgaos en libertad con respeto a su presunción de inocencia se revise la medida privativa que pesa sobre él aplicando una menos gravosa. Solicito copia simple del acta. Es todo.
DECISIÓN

Este Tribunal Segundo de Control, vista la solicitud del Ministerio Público y lo argumentado por el defensor, observando que el imputado de autos fue privado de su libertad en fecha 04/04/2009 el Juzgado Segundo de Control decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado LUIS EDUARDO GONZALEZ VELIZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.292.153, nacido el día 13-05-89, hijo de Dullys Veliz y Luís González, residenciado en la avenida principal del barrio Bolivariano, casa N° 171, de esta Ciudad, quien presuntamente se encuentra incurso en el delito de ROBO, AGRAVADO, previstos y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Greymer José González, por considerar llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha 28 del mes de Abril de 2009, presentó escrito la Fiscalía Primera del Ministerio Público en el que solicita prorroga con fundamento en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, revisados los lapsos procesales, observa este Juzgado que tal solicitud de prorroga fue presentada por la representación fiscal dentro del lapso legal, es decir, antes de cinco (5) días del vencimiento del lapso de los treinta iniciales previstos en la norma para la presentación del acto conclusivo.- Particularmente en cuanto al pedimento de prorroga, el Tribunal observando que el escrito de solicitud presentado por la fiscalía lo sustenta en que le hace falta recabar el resultado copia fotostática del cheque a nombre del ciudadano ANIBAL CESAR CAMPOS GUEVARA para lo cual se requiere un lapso mayor de tiempo, para lograr su obtención, lo cual incide en el sano criterio de esta representación Fiscal, para dictar el correspondiente acto conclusivo de manera razonada, garantizando así un proceso transparente, imparcial y objetivo que coadyuve a lograr la concreción de la justicia, a través del debido proceso, garantizando los derechos constitucionales y legales de los sujetos procesales relacionados con este caso; es por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga como lapso de prorroga a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, de QUINCE (15) días adicionales contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días iniciales que establece la norma, a los efectos de la presentación del acto conclusivo de la presente causa.- Así se decide. Se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público solicitante a los fines de que continúe con la investigación. Vista la solicitud hecha por la defensa de la revisión de la medida Privativa a favor de su representado este Tribunal observa que el imputado tiene el derecho de ser revisado la medida pero observa de igual forma que no han variado las circunstancias de tiempo modo y lugar que dieron origen a la presente investigación por lo que este Tribunal Segundo de Control declara sin lugar la solicitud de una medida menos gravosa para el imputado de autos. En cuanto a la expedición de copias simple de las actuaciones este tribunal acuerda con lugar las mismas por no ser la misma contraria a derecho. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL SALAZAR.-