REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001351
ASUNTO : RP01-P-2009-001351
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Veintinueve (29) de Abril de año dos mil Nueve (2009), siendo las 3:00 PM, se constituyó en la sala Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Abg. Maria Gabriela Faria M., acompañada de la Abg. Alisson Pernía en funciones de secretario Judicial de sala a los fines de realizar la audiencia oral de PRORROGA de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a los imputados DANIEL IGNACIO SIERRA HERNANADEZ, indocumentado, dijo ser titular del N° E 13.439.633, 51 años de edad, colombiano, residenciado en calle las Parcelas Qta Maria Salomé S/N. Y JORGE ANTONIO QUINTERO CONTRERAS: indocumentado, dijo ser titular del N° E 13.274.241, nacido 09-05-1964, 44 años de edad, colombiano, residenciado en Cúcuta, Nuevo Horizonte casa 645 por el delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, USO DE DOCUMENTO FALSO conforme al articulo 320 y 322 en relación con el articulo 319 del Código Penal Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente los imputados previo traslado; el Fiscal 1° del Ministerio Público Abg. Magllanyts Briceño y los Abg. JOFRE GAMBOA RAMOS. Presentes las partes convocadas para la realización del presente acto, Y en este sentido este tribunal para decidir observa:
SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.
La Juez del Despacho le concede el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público quien ratifica su solicitud de prorroga interpuesta en su oportunidad, a saber, en fecha 28/04/2009, toda vez que en la presente investigación existen diligencias necesarias por practicar, tendientes al esclarecimiento de los hechos, como lo son recabar experticia lofoscopica solicitada en fecha 23/04/09 mediante oficio N° SUC-1-883-09 para lo cual se requiere un lapso mayor de tiempo, para lograr su obtención, lo cual incide en el sano criterio de esta representación Fiscal, para dictar el correspondiente acto conclusivo de manera razonada, garantizando así un proceso transparente, imparcial y objetivo que coadyuve a lograr la concreción de la justicia, a través del debido proceso, garantizando los derechos constitucionales y legales de los sujetos procesales relacionados con este caso; en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita prórroga de quince (15) días, a los efectos de practicar diligencias de investigación necesarias, garantizando una investigación ajustada a los principios elementales de justicia, con apego al valor supremo del ordenamiento jurídico, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.-
IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados de autos del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el derecho de palabra a los imputados DANIEL IGNACIO SIERRA HERNANDEZ y JORGE ANTONIO QUINTERO CONTRERAS quienes se adhieren al precepto constitucional y le ceden el derecho de palabra a su defensor.- Es todo.- Acto seguido se le concede la palabra a la Defensor Abg. JOFRE GAMBOA RAMOS quien expuso: Esta defensa no se opone a la solicitud de prórroga realizada por la vindicta pública y ratifica la solicitud realizada a este despacho de que trasladen a mis representados hasta la sede del Internado Judicial de esta ciudad por ser el sitio más idóneo para su reclusión. Así mismo solicito copia simple del acta. Es todo.
DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Control, vista la solicitud del Ministerio Público y lo argumentado por el defensor, observando que el imputado de autos fue privado de su libertad en fecha 04/04/2009 el Juzgado Segundo de Control decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados DANIEL IGNACIO SIERRA HERNANDEZ, indocumentado, dijo ser titular del N° E 13.439.633, 51 años de edad, colombiano, residenciado en calle las Parcelas Qta Maria Salomé S/N. Y JORGE ANTONIO QUINTERO CONTRERAS: indocumentado, dijo ser titular del N° E 13.274.241, nacido 09-05-1964, 44 años de edad, colombiano, residenciado en Cúcuta, Nuevo Horizonte casa 645 por el delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, USO DE DOCUMENTO FALSO conforme al articulo 320 y 322 en relación con el articulo 319 del Código Penal, por considerar llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha 28 del mes de Abril de 2009, presentó escrito la Fiscalía Primera del Ministerio Público en el que solicita prorroga con fundamento en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, revisados los lapsos procesales, observa este Juzgado que tal solicitud de prorroga fue presentada por la representación fiscal dentro del lapso legal, es decir, antes de cinco (5) días del vencimiento del lapso de los treinta iniciales previstos en la norma para la presentación del acto conclusivo.- Particularmente en cuanto al pedimento de prorroga, el Tribunal observando que el escrito de solicitud presentado por la fiscalía lo sustenta en que le hace falta recabar el resultado experticia lofoscopica solicitada en fecha 23/04/09 mediante oficio N° SUC-1-883-09 para lo cual se requiere un lapso mayor de tiempo, para lograr su obtención, lo cual incide en el sano criterio de esta representación Fiscal, para dictar el correspondiente acto conclusivo de manera razonada, garantizando así un proceso transparente, imparcial y objetivo que coadyuve a lograr la concreción de la justicia, a través del debido proceso, garantizando los derechos constitucionales y legales de los sujetos procesales relacionados con este caso; es por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga como lapso de prorroga a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, de QUINCE (15) días adicionales contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días iniciales que establece la norma, a los efectos de la presentación del acto conclusivo de la presente causa.- Así se decide. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público solicitante a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido solicitado. En cuanto a la solicitud de cambio de sitio de reclusión se acuerda mantener la comandancia de policía del Estado en virtud de que el internado judicial se encontraba en huelga y dicha situación hasta la presente fecha es incierta, además es de hacer notar que los imputados en la audiencia de presentación de detenidos solicitaron como sitio de reclusión la comandancia de policía del estado, en virtud de este particular deberá realizar dicha solicitud de traslado posteriormente. Vista la solicitud hecha por la defensa de expedición de copias simple de las actuaciones este tribunal acuerda con lugar las mismas por no ser la misma contraria a derecho. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
EL SECRETARIO,
ABG. DANIE