REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000683
ASUNTO : RP01-P-2007-000683

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha en el día de hoy, veintiocho (28) de abril del año dos mil nueve (2009), siendo las 4:56 p.m., se constituyó el Tribunal Segundo de Control, a cargo de la Juez Abg. María Gabriela Faría Morantes, acompañada de la Secretaria de Abg. Ivette Figueroa Baptista y del Alguacil Eliécer Perdomo, en la Sala Nº 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, siendo la oportunidad de imponer al ciudadano CARLOS MARÍA LEZAMA RUIZ, venezolano, de 39 años de edad, soltero, de profesión u oficio jardinero, natural de Cumaná, nacido en fecha 22-12-67, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.653.990, hijo de Carlos Enrique Lezama y Luisa Solanda Ruiz, residenciado en calle Rivero, casa N° 32, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Francys María Patiño Díaz, para imponerlo del deber que tiene de asistir a la AUDIENCIA PRELIMINAR, quien es imputado en la causa Nº RP01-P-2007-000683; del motivo de su captura ordenada por este Tribunal en fecha 08-10-08. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado del IAPES, la Defensora Pública Abg. Elizabeth betancourt y la Fiscal Primero (A) del Ministerio Público Abg. Magllanyts Briceño. Acto seguido la Juez da inicio al acto, e impone al ciudadano Carlos María Lezama Ruiz del motivo de su aprehensión, y así mismo se le informa, que la audiencia preliminar no se ha realizado, por la incomparecencia del mismo; siendo capturado dicho ciudadano por parte de funcionarios adscritos al CICPC, en fecha 25-04-09, en virtud que la misma no se dejó sin efecto; Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Se le otorgó la palabra al imputado, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra, quien manifestó no querer declarar. Se le otorgó la palabra a la defensora pública penal, quien manifestó estar de acuerdo con que a su representado se le otorgue la libertad y así mismo, que se deje sin efecto la captura librada en contra del mencionado ciudadano.

SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.

La fiscal del Ministerio Público no presenta objeción alguna.

DECISIÓN

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad del ciudadano Carlos María Lezama y acuerda que el mismo cumpla con un régimen de presentaciones cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se acuerda informarle a las partes, que la audiencia preliminar en la presente causa, se encuentra fijada para el día 16-09-09 a las 2:00 p.m. Se acuerda librar boleta de citación a la víctima. Se acuerda oficiar al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, indicándole que el imputado Carlos María Lezama Ruiz, cumplirá con un régimen de presentaciones cada ocho (08) días por ante esa Unidad. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Director del IAPES. Se acuerda la libertad del imputado desde la sala de Audiencias, dejando constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas. Se acuerda oficiar al CICPC, indicándole que se dejó sin efecto la captura del ciudadano Carlos María Lezama Ruiz, librada en fecha 28-10-08. Cúmplase. Los presentes quedan notificados. Cúmplase. Es todo.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL SALAZAR.-