REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001335
ASUNTO : RP01-P-2009-001335
AUTO QUE DECLARA SIN LUGAR SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA
Visto el escrito que presentara ante este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el ciudadano abogado HERNAN ORTIZ en su carácter de defensor de las ciudadanas FRANCYMAR DEL VALLE ROQUE MENDOZA, venezolana, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.121.344, de estado civil soltera, de oficios del hogar, natural de Cumaná, Estado Sucre, de fecha de nacimiento 17/06/1986, hija de los ciudadanos Judith Salazar y Francisco Roque, con residencia en San Luís Tercero, Vereda Nº 15, casa Nº 40 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; y ZONIA CORDOVA, venezolana de 51 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.434.717, de estado civil soltera, de oficios del hogar, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 20/06/1960, con residencia en el Sector San Luís Aeropuerto Viejo, Casa S/N, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, imputadas en la presente causa, en, en el cual solicita a este Juzgado Segundo de Control se cambie el sitio de reclusión, por cuanto manifiesta la defensa que la misma se encuentra en un delicado estado de salud, en este sentido este tribunal garante de los derechos del imputado observa que lo solicitado por la defensa relativo a que sea cambiado el sitio de reclusión de la Comandancia General De Policía y sean recluidas en su residencia, lo que a criterio de este juzgado constituye una revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad y se les imponga una medida menos gravosa de conformidad con lo previsto en el numeral primero del articulo 256 del copp y en este sentido este Juzgado de Control observa: que en la actualidad la medida de coerción personal debidamente impuesta, fue acordada por cuanto a criterio de este Juzgado la misma se hace necesaria para garantizar las resultas del proceso, en atención a los resultados del examen medico legal practicado a la ciudadana FRANCYMAR DEL VALLE ROQUE MENDOZA advierte esta juzgadora que de conformidad con lo señalado por la Dra. BEANELIS VELAZQUEZ Medico Forense, en su informe, que la misma se encuentra sin lesiones de interés Medico Legal, sin sangramiento ni dolor y sin complicaciones así mismo deja constancia que si puede seguir recluida en la Comandancia General De Policía , razones estas por lo que a criterio de esta juzgadora no procede una revisión de medida, y al no haber variado las circunstancias que motivaron a este Tribunal a decretar tal medida mal podrían sustituirse por otra menos gravosa, por lo que se considera improcedente la solicitud de la defensa. Así mismo en atención a los resultados del examen medico legal practicado a la ciudadana ZONIA CORDOVA advierte esta juzgadora que de conformidad con lo señalado por la Dra. CARMEN RODRIGUEZ Medico Forense, en su informe, en las condiciones en que se encuentra la misma en cuanto a que presenta heridas producto de una intervención quirúrgica realizada en fecha 08-04-09 mas sin embargo no deja constancia si puede o no seguir recluida en la Comandancia General De Policía, y siendo esta la información requerida a los fines de proveer esta solicitud , se acuerda oficiar nuevamente a la medicatura forense a los fines de que informen a este juzgado si la ciudadana ZONIA CORDOVA puede o no seguir recluida en la Comandancia General De Policía, en la condición de salud en la que se encuentra. Así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida presentada en este Tribunal de Control, por el ciudadano abogado HERNAN ORTIZ en su carácter de defensor de las ciudadanas FRANCYMAR DEL VALLE ROQUE MENDOZA, venezolana, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.121.344, de estado civil soltera, de oficios del hogar, natural de Cumaná, Estado Sucre, de fecha de nacimiento 17/06/1986, hija de los ciudadanos Judith Salazar y Francisco Roque, con residencia en San Luís Tercero, Vereda Nº 15, casa Nº 40 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; y en cuanto a la ciudadana ZONIA CORDOVA, venezolana de 51 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.434.717, de estado civil soltera, de oficios del hogar, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 20/06/1960, con residencia en el Sector San Luís Aeropuerto Viejo, Casa S/N, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, se acuerda oficiar nuevamente a la medicatura forense a los fines de que informen a este juzgado si la misma puede o no seguir recluida en la Comandancia General De Policía, en la condición de salud en la que se encuentra. Así se decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES
El Secretario,
ABG. DANIEL SALAZA