REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001598
ASUNTO : RP01-P-2009-001598

AUTO QUE PROVEE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Vista la solicitud, formulada por el ciudadano Abg. EDGAR RANGEL PARRA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien pide sea desestimada la denuncia formulada por la ciudadana RAIZA MARIZET BOMPART ROJAS, identificada con la cedula de identidad No. V.15.089.524 venezolana de profesión, residenciada en Avenida Perimetral, Edificio Manicuare piso tres apartamento 36 en Cumana, Estado Sucre, quien manifestó en fecha 23-10-08 que le hizo entrega al ciudadano GUSTAVO AGUILERA la cantidad de 2800 bolívares fuertes para que me realizara unas compras de un material de peluquería y el ciudadano tomo el dinero par su uso personal luego le clame por el dinero y me dijo que me lo iba a pagar, pero hasta la fecha no me lo ha pagado, este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 23-10-08, la ciudadana RAIZA MARIZET BOMPART ROJAS denunció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, lo antes señalado, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar.

Ahora bien, el hecho denunciado, pudiera encuadrarse en el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 466, del Código Penal, que es un delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Segundo de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana RAIZA MARIZET BOMPART ROJAS, y conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante. Remítase la causa al Archivo Central a los fines de su guarda y custodia.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES.
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL SALAZAR