REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000658
ASUNTO : RP01-P-2009-000658



Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el procedimiento especial de admisión de hechos, de fecha 22 de Abril del 2009, mediante la cual se condenó al acusado SIMÓN ANTONIO CHACÍN VELÁSQUEZ, venezolano, natural de Cumaná, de 31 años de edad, nacido en fecha 03/01/1978, soltero, de oficio albañil, domiciliado en Santa Fe, en una invasión de nombre Cocal los Ruices, titular de la cedula de identidad N° 14.008.007, hijo de Carlos Chacín y de Santo de Velásquez, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 277, en concordancia con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479, 480 y 482 en concordancia con el artículo 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:

PRIMERO: Por cuanto el penado SIMÓN ANTONIO CHACÍN VELÁSQUEZ, ya identificado se encuentra detenido desde el día 21-02-2009, hasta el día de hoy, 13-05-2009, tiene una pena cumplida de DOS (02) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, el termino de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 21 de Mayo del año dos mil once (2.011).

SEGUNDO: Por cuanto el penado SIMÓN ANTONIO CHACÍN VELÁSQUEZ, ya identificado, puede optar a la Suspensión Condicional de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales para que remitan la certificación de los antecedes que pudiera tener el penado; del mismo modo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de la evaluación psico-social, a ambas instituciones también se les remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y de la presente Resolución, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena.

Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta informando al penado. Remítase la presente causa al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrese las correspondientes notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
EL SECRETARIO


ABG. LUIS PRIETO