REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000652
ASUNTO : RP01-P-2009-000652
AUTO QUE DECLARA SIN LUGAR SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA
Visto el escrito que presentara ante este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, la ciudadana abogado SUSAN BOADA en su carácter de defensor Publico de la ciudadana OLIVIA DEL CARMEN RANGEL, venezolana, de 62 años de edad, soltera, de oficio alquiler de lavadora, titular de la cédula de identidad No. 5.699.442, domiciliada la vereda H-2 del Barrio La Trinidad, casa sin número, de esta Ciudad de Cumana, imputada en la presente causa, en fecha 1 de Abril de 2009, en el cual solicita a este Juzgado Segundo de Control sea revisada la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta por este tribunal en fecha 22 de Febrero del 2009, y se sustituya por una medida menos gravosa de las contempladas en el articulo 256 del C.O.P.P, por cuanto manifiesta la defensa que la misma se encuentra en un delicado estado de salud, así mismo la defensa hace alusión a resultado de la medicatura forense practicado a su defendida, que cursa al folio 130 de la presente causa, en tal sentido, quien suscribe Abg. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES, Jueza Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, en resguardo del Principio de Celeridad Procesal y Justicia Efectiva, asumo el conocimiento de la presente causa y en este sentido este tribunal garante de los derechos del imputado observa que lo solicitado por la defensa relativo a que sea revisada la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta por este tribunal en fecha 22 de Febrero del 2009, y se sustituya por una medida menos gravosa de las contempladas en el articulo 256 del C.O.P.P Este Juzgado de Control observa: que en la actualidad la medida de coerción personal debidamente impuesta, fue acordada por cuanto a criterio de este Juzgado la misma se hace necesaria para garantizar las resultas del proceso, así mismo en atención a los resultados del examen medico legal practicado a la ciudadana OLIVIA DEL CARMEN RANGEL, venezolana, de 62 años de edad, soltera, de oficio alquiler de lavadora, titular de la cédula de identidad No. 5.699.442, domiciliada la vereda H-2 del Barrio La Trinidad, casa sin número, de esta Ciudad de Cumana, que cursa al folio 130 de la presente causa de fecha 04-03-09 advierte esta juzgadora que de conformidad con lo señalado por la Dra. Carmen Rodríguez Medico Forense, en su informe, si bien es cierto que la imputada refiere antecedentes de diabetes e hipertensión arterial no es menos cierto que la misma se encuentra sin lesiones de interés Medico Legal, y en aparente buenas condiciones, razones estas por lo que a criterio de esta juzgadora no procede una revisión de medida, y al no haber variado las circunstancias que motivaron a este Tribunal a decretar tal medida mal podrían sustituirse por otra menos gravosa, por lo que se considera improcedente la solicitud de la defensa. Así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida presentada en este Tribunal de Control, por la ciudadana abogado SUSAN BOADA en su carácter de defensor Publico de la ciudadana OLIVIA DEL CARMEN RANGEL, venezolana, de 62 años de edad, soltera, de oficio alquiler de lavadora, titular de la cédula de identidad No. 5.699.442, domiciliada la vereda H-2 del Barrio La Trinidad, casa sin número, de esta Ciudad de Cumana, imputada en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES
La Secretaria,
ABG. ANA LUCIA MARVAL