REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001430
ASUNTO : RP01-P-2008-001430

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Se recibe oficio N° DRC-0094 emanado del Registro Civil Municipal del Municipio Sucre, suscrito por la Abogada Ferrari Ortega donde remite anexo, copia certificada del acta de defunción del ciudadano imputado: ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ NARVAEZ. Dicha causa penal se inició en contra del referido imputado por estar presuntamente incurso la presunta comisión del delito de del medio Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. En tal sentido, quien suscribe Abg. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES, Jueza Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, en resguardo del Principio de Celeridad Procesal y Justicia Efectiva, me avoco al conocimiento de la presente y este Tribunal pasa a decidir en base a las consideraciones siguientes, Se recibe oficio N° DRC-0094 emanado del Registro Civil Municipal del Municipio Sucre, suscrito por la Abogada Ferrari Ortega donde remite anexo, copia certificada del acta de defunción del ciudadano imputado: ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ NARVAEZ. Dicha causa penal se inició en contra del referido imputado por estar presuntamente incurso la presunta comisión del delito de del medio Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Quien fuere privado de libertad en fecha 07 de Abril del 2008 por decisión del juzgado cuarto de control e ingresara en calidad de detenido en el comando del (Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre) y a favor de quien se acordara una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad en fecha 11-06-08 quien falleciere en fecha 25-06-08 tal y como se evidencia en certificado de defunción del ciudadano imputado: ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ NARVAEZ, suscrito por la Abogada Ferrari Ortega, que falleciere como consecuencia de Perforación en el Corazón, Perforación de la Carótida Primitiva Derecha, herida por proyectil de arma de fuego en el tórax, según certificado medico expedido por la Dra. Alcira Zaragoza, medico forense adscrita al CICPC.

PUNTO PREVIO A LA DECISION

Ahora bien, es recibido en fecha 30 de Marzo de 2009, oficio N° DRC-0094 emanado del Registro Civil Municipal del Municipio Sucre, suscrito por la Abogada Ferrari Ortega donde remite anexo, certificado de defunción del ciudadano imputado: ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ NARVAEZ. Dicha causa penal se inició en contra del referido imputado por estar presuntamente incurso la presunta comisión del delito de del medio Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, donde se evidencia que el ciudadano imputado: ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ NARVAEZ., falleciere como consecuencia de Perforación en el Corazón, Perforación de la Carótida Primitiva Derecha, herida por proyectil de arma de fuego en el tórax, según certificado medico expedido por la Dra. Alcira Zaragoza, medico forense adscrita al CICPC.

Establece el artículo 103 del Código Penal
“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las constas procesales que se harán efectivas contra los herederos”


A tenor de lo contenido en la norma adjetiva antes transcrita, resulta evidente que acreditada como ha sido la muerte del penado ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ NARVAEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.755.253, nacido el 16-11-1982, de 25 años de edad, soltero, residenciado en el barrio Sucre Vereda 13, casa numero 4, Cumaná, Estado Sucre, se genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la acción penal de la presente causa y así ha de declararse, así mismo, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo de la prescripción de la acción penal es la muerte del imputado, ello tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho, por lo que considera este Juzgador, puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El 07 de Abril del 2008 el Juzgado Cuarto De Control, a solicitud fiscal, decreta medida de privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano: ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ NARVAEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.755.253, nacido el 16-11-1982, de 25 años de edad, soltero, residenciado en el barrio Sucre Vereda 13, casa numero 4, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado: señalándose como ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ NARVAEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.755.253, nacido el 16-11-1982, de 25 años de edad, soltero, residenciado en el barrio Sucre Vereda 13, casa numero 4, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Y en virtud de que se recibe oficio N° DRC-0094 emanado del Registro Civil Municipal del Municipio Sucre, suscrito por la Abogada Ferrari Ortega donde remite anexo, copia certificada del acta de defunción del ciudadano imputado: ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ NARVAEZ. Quien fuere privado de libertad en fecha 07 de Abril del 2008 por decisión del juzgado cuarto de control e ingresara en calidad de detenido en el comando del (Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre) y a favor de quien se acordara una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad en fecha 11-06-08 quien falleciere en fecha 25-06-08 tal y como se evidencia en certificado de defunción del ciudadano imputado: ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ NARVAEZ, suscrito por la Abogada Ferrari Ortega, que falleciere como consecuencia de Perforación en el Corazón, Perforación de la Carótida Primitiva Derecha, herida por proyectil de arma de fuego en el tórax, según certificado medico expedido por la Dra. Alcira Zaragoza, medico forense adscrita al CICPC. En atención a lo anteriormente expuesto considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho en este caso es acordar el sobreseimiento de la presente causa para el ciudadano ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ NARVAEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.755.253, nacido el 16-11-1982, de 25 años de edad, soltero, residenciado en el barrio Sucre Vereda 13, casa numero 4, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ NARVAEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.755.253, nacido el 16-11-1982, de 25 años de edad, soltero, residenciado en el barrio Sucre Vereda 13, casa numero 4, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la representación fiscal y al Defensor conforme a lo establecido en el artículo 175 ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG, MARÍA GABRIELA FARÍA MORANTES
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCIA MARVAL