REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003517
ASUNTO : RP01-P-2007-003517

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL IMPUTADO

Se recibe oficio N° DRC-0097 emanado del Registro Civil Municipal del Municipio Sucre, suscrito por la Abogada Ferrari Ortega donde remite anexo, copia certificada del acta de defunción del ciudadano imputado: FRANCISCO JAVIER ANTÓN FEBRES, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 26-02-1989, casado, de ocupación taxista hijo de Francisco Avelino y de Ingrid Febres, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.095.217, residenciado en el Barrio San Francisco, Calle Úrica N N° 65, de esta Ciudad. Dicha causa penal se inició en contra del referido imputado por estar presuntamente incurso la comisión del delito ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionados en los artículos 458, 277 y 470 del Código Penal en perjuicio de: WILLIAN JOSÉ MARTÍNEZ ZERPA (padre), BILMA MARIA BRAVO DE MARTÍNEZ, VILMARIS MARTÍNEZ ZERPA y WILLIN JOSÉ MARTÍNEZ BRAVO y la Colectividad. En tal sentido, quien suscribe Abg. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES, Jueza Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, en resguardo del Principio de Celeridad Procesal y Justicia Efectiva, me avoco al conocimiento de la presente y este Tribunal pasa a decidir en base a las consideraciones siguientes, Se recibe oficio N° DRC-0097 emanado del Registro Civil Municipal del Municipio Sucre, suscrito por la Abogada Ferrari Ortega donde remite anexo, copia certificada del acta de defunción del ciudadano imputado: FRANCISCO JAVIER ANTÓN FEBRES. Dicha causa penal se inició en contra del referido imputado por estar presuntamente incurso la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionados en los artículos 458, 277 y 470 del Código Penal en perjuicio de: WILLIAN JOSÉ MARTÍNEZ ZERPA (padre), BILMA MARIA BRAVO DE MARTÍNEZ, VILMARIS MARTÍNEZ ZERPA y WILLIN JOSÉ MARTÍNEZ BRAVO y la Colectividad. Quien fuere presentado ante este juzgado en fecha 09-09-07 y por decisión de esa misma fecha se acordara en perjuicio del mismo una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad y quien falleciere en fecha 25-06-08 tal y como se evidencia en certificado de defunción numero 1501719 del ciudadano imputado: FRANCISCO JAVIER ANTÓN FEBRES, que falleciere como consecuencia de Perforación en el Corazón, Perforación de la Carótida Primitiva Derecha, herida por proyectil de arma de fuego en el tórax, según certificado medico numero 1501719 expedido por la Dra. Alcira Zaragoza, medico forense adscrita al CICPC.

PUNTO PREVIO A LA DECISION

Ahora bien, es recibido en fecha 30 de Marzo de 2009, oficio N° DRC-0097 emanado del Registro Civil Municipal del Municipio Sucre, suscrito por la Abogada Ferrari Ortega donde remite anexo, certificado de defunción del ciudadano imputado: FRANCISCO JAVIER ANTÓN FEBRES. Dicha causa penal se inició en contra del referido imputado por estar presuntamente incurso la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionados en los artículos 458, 277 y 470 del Código Penal en perjuicio de: WILLIAN JOSÉ MARTÍNEZ ZERPA (padre), BILMA MARIA BRAVO DE MARTÍNEZ, VILMARIS MARTÍNEZ ZERPA y WILLIN JOSÉ MARTÍNEZ BRAVO y la Colectividad. donde se evidencia que el ciudadano imputado: FRANCISCO JAVIER ANTÓN FEBRES, falleciere como consecuencia de Perforación en el Corazón, Perforación de la Carótida Primitiva Derecha, herida por proyectil de arma de fuego en el tórax, según certificado medico expedido por la Dra. Alcira Zaragoza, medico forense adscrita al CICPC.

Establece el artículo 103 del Código Penal
“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las constas procesales que se harán efectivas contra los herederos”


A tenor de lo contenido en la norma adjetiva antes transcrita, resulta evidente que acreditada como ha sido la muerte del imputado FRANCISCO JAVIER ANTÓN FEBRES, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 26-02-1989, casado, de ocupación taxista hijo de Francisco Avelino y de Ingrid febres, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.095.217, residenciado en el Barrio San Francisco, Calle Úrica N N° 65, de esta Ciudad. se genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la acción penal de la presente causa y así ha de declararse, así mismo, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo de la prescripción de la acción penal es la muerte del imputado, ello tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho, por lo que considera este Juzgador, puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El 07 de Abril del 2008 el Juzgado Cuarto De Control, a solicitud fiscal, decreta medida de privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano: FRANCISCO JAVIER ANTÓN FEBRES, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 26-02-1989, casado, de ocupación taxista hijo de Francisco Avelino y de Ingrid febres, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.095.217, residenciado en el Barrio San Francisco, Calle Úrica N N° 65, de esta Ciudad. por estar presuntamente incurso la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionados en los artículos 458, 277 y 470 del Código Penal en perjuicio de: WILLIAN JOSÉ MARTÍNEZ ZERPA (padre), BILMA MARIA BRAVO DE MARTÍNEZ, VILMARIS MARTÍNEZ ZERPA y WILLIN JOSÉ MARTÍNEZ BRAVO y la Colectividad.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado: señalándose como FRANCISCO JAVIER ANTÓN FEBRES, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 26-02-1989, casado, de ocupación taxista hijo de Francisco Avelino y de Ingrid febres, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.095.217, residenciado en el Barrio San Francisco, Calle Úrica N N° 65, de esta Ciudad. por estar presuntamente incurso la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionados en los artículos 458, 277 y 470 del Código Penal en perjuicio de: WILLIAN JOSÉ MARTÍNEZ ZERPA (padre), BILMA MARIA BRAVO DE MARTÍNEZ, VILMARIS MARTÍNEZ ZERPA y WILLIN JOSÉ MARTÍNEZ BRAVO y la Colectividad. Y en virtud de que se recibe oficio N° DRC-0097 emanado del Registro Civil Municipal del Municipio Sucre, suscrito por la Abogada Ferrari Ortega donde remite anexo, copia certificada del acta de defunción del ciudadano imputado: FRANCISCO JAVIER ANTÓN FEBRES. Quien fuere presentado ante este juzgado en fecha 09-09-07 y por decisión de esa misma fecha se acordara en perjuicio del mismo una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad y quien falleciere en fecha 25-06-08 tal y como se evidencia en certificado de defunción numero 1501719 del ciudadano imputado: FRANCISCO JAVIER ANTÓN FEBRES, que falleciere como consecuencia de Perforación en el Corazón, Perforación de la Carótida Primitiva Derecha, herida por proyectil de arma de fuego en el tórax, según certificado medico numero 1501719 expedido por la Dra. Alcira Zaragoza, medico forense adscrita al CICPC. En atención a lo anteriormente expuesto considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho en este caso es acordar el sobreseimiento de la presente causa para el ciudadano FRANCISCO JAVIER ANTÓN FEBRES, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 26-02-1989, casado, de ocupación taxista hijo de Francisco Avelino y de Ingrid febres, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.095.217, residenciado en el Barrio San Francisco, Calle Úrica N N° 65, de esta Ciudad, por estar presuntamente incurso la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionados en los artículos 458, 277 y 470 del Código Penal en perjuicio de: WILLIAN JOSÉ MARTÍNEZ ZERPA (padre), BILMA MARIA BRAVO DE MARTÍNEZ, VILMARIS MARTÍNEZ ZERPA y WILLIN JOSÉ MARTÍNEZ BRAVO y la Colectividad. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor FRANCISCO JAVIER ANTÓN FEBRES, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 26-02-1989, casado, de ocupación taxista hijo de Francisco Avelino y de Ingrid febres, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.095.217, residenciado en el Barrio San Francisco, Calle Úrica N N° 65, de esta Ciudad. por estar presuntamente incurso la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionados en los artículos 458, 277 y 470 del Código Penal en perjuicio de: WILLIAN JOSÉ MARTÍNEZ ZERPA (padre), BILMA MARIA BRAVO DE MARTÍNEZ, VILMARIS MARTÍNEZ ZERPA y WILLIN JOSÉ MARTÍNEZ BRAVO y la Colectividad. Todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la representación fiscal, las victimas y al Defensor conforme a lo establecido en el artículo 175 ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG, MARÍA GABRIELA FARÍA MORANTES
LA SECRETARIA
ABG. ANA