REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2005-000247
ASUNTO : RP01-S-2005-000247

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado JUAN CARLOS BASTARDO GOMEZ, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, con competencia en Defensa Ambiental en donde aparece como imputado: PERSONA DESCONOCIDA, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, específicamente el delito de descargas contaminantes previsto y sancionado en el articulo 35 de la Ley Penal del Ambiente, fundamentando su solicitud en que “…desde el Septiembre-2003, fecha en la que cesa la comisión del hecho que dio origen a la presente causa a transcurrido, el tiempo legal previsto para que opere la prescripción de la acción penal, a tenor de lo pautado en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal… ” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “…desde el Septiembre-2003, fecha en la que cesa la comisión del hecho que dio origen a la presente causa a transcurrido, el tiempo legal previsto para que opere la prescripción de la acción penal, a tenor de lo pautado en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal… ” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 20/11/1999 se apertura una averiguación contra el ciudadano: PERSONA DESCONOCIDA, por llamada recibida por la capitanía de puerto vía VHF del operador de radio eco quien informa que en la misma fecha que la MN Koven II se encontraba fondeada a un milla de la playa de San Luís, reportando daños en el litoral Cumanés por cuanto en los tanque de la misma, había Gasoil el que era extraído y lanzado al mar por personas de la comunidad, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Penal Del Ambiente, En Perjuicio Del Estado Venezolano.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado: señalándose como PERSONA DESCONOCIDA, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Penal Del Ambiente, En Perjuicio Del Estado Venezolano, pero se observa que “…desde el Septiembre-2003, fecha en la que cesa la comisión del hecho que dio origen a la presente causa a transcurrido, el tiempo legal previsto para que opere la prescripción de la acción penal, a tenor de lo pautado en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal… ” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado JUAN CARLOS BASTARDO GOMEZ en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, con competencia en Defensa Ambiental, y en este sentido se evidencia que efectivamente como lo señala el representante de la vindicta pública, si bien es cierto que el hecho que da origen a la presente causa se inicia en fecha 20-11-99 el mismo se trata de un delito continuado de conformidad con lo previsto en el articulo 99 del código penal, que cesa en el mes de Septiembre del año 2003 por cuanto es en esta fecha según inspección realizada por funcionarios de la Guardia Nacional, donde dejan ver que en la referida fecha habían cesado los derrames, y en ese sentido se considera que desde el Septiembre-2003, fecha en la que cesa la comisión del hecho que dio origen a la presente causa a transcurrido, el tiempo legal previsto para que opere la prescripción de la acción penal, a tenor de lo pautado en el artículo 108 numeral 5 del Código Pena y es por lo que a criterio de este juzgado resulta procedente en el caso que nos ocupa ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en virtud de que “…desde el Septiembre-2003, fecha en la que cesa la comisión del hecho que dio origen a la presente causa a transcurrido, el tiempo legal previsto para que opere la prescripción de la acción penal, a tenor de lo pautado en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal… ” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO PERSONA DESCONOCIDA, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Penal Del Ambiente, específicamente el delito de descargas contaminantes previsto y sancionado en el articulo 35 de la Ley Penal del Ambiente, En Perjuicio Del Estado Venezolano en virtud de que “…desde el Septiembre-2003, fecha en la que cesa la comisión del hecho que dio origen a la presente causa a transcurrido, el tiempo legal previsto para que opere la prescripción de la acción penal, a tenor de lo pautado en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal… ” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal conforme a lo establecido en el artículo 175 ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG, MARÍA GABRIELA FARÍA MORANTES
EL SECRETARIO

ABG. DANIEL SALAZAR