REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001431
ASUNTO : RP01-P-2009-001431
SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, en su carácter de Fiscal (A) Quinta del Ministerio Público en donde aparece como imputado el ciudadano LEON ELAUTERIO NARVÁEZ MARCANO, venezolano, de 72 años de edad, identificado con la cedula de identidad numero V-2.667.901 residenciado cerca de la escuela Básica de Chamariapa Guiria, Municipio Rivero del Estado Sucre, por estar el mismo presuntamente incurso en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS en perjuicio del xxxxxxxxxxxxxxx fundamentando su solicitud en que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el ciudadano LEON ELAUTERIO NARVÁEZ MARCANO, venezolano, de 72 años de edad, identificado con la cedula de identidad numero V-2.667.901 residenciado cerca de la escuela Básica de Chamariapa Guiria, Municipio Rivero del Estado Sucre, sea responsable en la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS en perjuicio del adolescente NOREIBI ROJAS GOMEZ que en principio se le atribuyo porque si bien es cierto que de las actuaciones se desprende que nos encontramos ante la presencia de uno de los delitos antes mencionado, también es cierto que de las actuaciones no se desprenden declaraciones de testigos que den fe de lo sucedido, ni certificado medico conformado por un experto forense, deduciéndose de los antes expuesto que“… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Segundo de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 06-10-2006 se apertura una averiguación sobre un delito contra las Personas donde aparece como imputado: LEON ELAUTERIO NARVÁEZ MARCANO, venezolano, de 72 años de edad, identificado con la cedula de identidad numero V-2.667.901 residenciado cerca de la escuela Básica de Chamariapa Guiria, Municipio Rivero del Estado Sucre, por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS en perjuicio xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se han individualizado al imputado: señalándose como LEON ELAUTERIO NARVÁEZ MARCANO, venezolano, de 72 años de edad, identificado con la cedula de identidad numero V-2.667.901 residenciado cerca de la escuela Básica de Chamariapa Guiria, Municipio Rivero del Estado Sucre, por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS xxxxxxxxxxxxxx fundamentando su solicitud en que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el ciudadano LEON ELAUTERIO NARVÁEZ MARCANO, sea responsable en la comisión de uno de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, que en principio se le atribuyo porque si bien es cierto que de las actuaciones se desprende que nos encontramos ante la presencia de uno de los delitos antes mencionado, también es cierto que de las actuaciones no se desprenden declaraciones de testigos que den fe de lo sucedido, ni certificado medico conformado por un experto forense, que de fe de que efectivamente se produjo alguna lesión, deduciéndose de los antes expuesto que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, en su carácter de Fiscal (A) Quinta del Ministerio Público, donde aparece como imputado: LEON ELAUTERIO NARVÁEZ MARCANO, venezolano, de 72 años de edad, identificado con la cedula de identidad numero V-2.667.901 residenciado cerca de la escuela Básica de Chamariapa Guiria, Municipio Rivero del Estado Sucre, Por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO LEON ELAUTERIO NARVÁEZ MARCANO, venezolano, de 72 años de edad, identificado con la cedula de identidad numero V-2.667.901 residenciado cerca de la escuela Básica de Chamariapa Guiria, Municipio Rivero del Estado Sucre, por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS en perjuicio xxxxxxxxxxxxx En virtud de que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión las partes. Conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES.
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL SALAZAR.