REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001141
ASUNTO : RP01-P-2009-001141

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. YAMILET DELGADO, en su carácter de Fiscal (A) Décima del Ministerio Público en donde aparecen como imputados los ciudadanos RICHARD JOSE FARIÑAS BLANCA, venezolano, identificado con la cedula de identidad numero V- 14.671.962 residenciado en Bebedero calle periférica sector los ranchos casa sin numero, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, ALEXANDER RAFAEL CARIACO BLANCA, venezolano, identificado con la cedula de identidad numero V- 17.446.502 residenciado en Bebedero calle periférica sector los ranchos casa sin numero, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, y ORLANDO RAFAEL CARIACO BLANCA, venezolano, identificado con la cedula de identidad numero V- 17.446.504 residenciado en Bebedero calle periférica sector los ranchos casa sin numero, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, por estar los mismos presuntamente incursos en la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA CORDOVA FIGUERA titular de la identidad número v-8.646.962, natural de esta ciudad y residenciada en Bebedero avenida 4 casa numero 47, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, fundamentando su solicitud en que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente los ciudadanos RICHARD JOSE FARIÑAS BLANCA, ALEXANDER RAFAEL CARIACO BLANCA, y ORLANDO RAFAEL CARIACO BLANCA, sean responsables en la comisión de uno de los delitos previstos en la referida Ley Orgánica, que en principio se le atribuyo porque si bien es cierto que de las actuaciones se desprende que nos encontramos ante la presencia de uno de los delitos antes mencionado, también es cierto que de las actuaciones no se desprenden declaraciones de testigos que den fe de lo sucedido, ni certificado medico psiquiátrico conformado por un experto forense de conformidad con lo establecido en el articulo 35 de la ley especial que rige la materia, deduciéndose de los antes expuesto que“… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Segundo de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 22-04-2008 se apertura una averiguación sobre un delito contra las Personas donde aparecen como imputados: los ciudadanos RICHARD JOSE FARIÑAS BLANCA, venezolano, identificado con la cedula de identidad numero V- 14.671.962 residenciado en Bebedero calle periférica sector los ranchos casa sin numero, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, ALEXANDER RAFAEL CARIACO BLANCA, venezolano, identificado con la cedula de identidad numero V- 17.446.502 residenciado en Bebedero calle periférica sector los ranchos casa sin numero, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, y ORLANDO RAFAEL CARIACO BLANCA, venezolano, identificado con la cedula de identidad numero V- 17.446.504 residenciado en Bebedero calle periférica sector los ranchos casa sin numero, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, por estar los mismos presuntamente incursos en la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de YAJAIRA JOSEFINA CORDOVA FIGUERA titular de la identidad número v-8.646.962, natural de esta ciudad y residenciada en Bebedero avenida 4 casa numero 47, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se han individualizado a los imputados: señalándose como RICHARD JOSE FARIÑAS BLANCA, venezolano, identificado con la cedula de identidad numero V- 14.671.962 residenciado en Bebedero calle periférica sector los ranchos casa sin numero, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, ALEXANDER RAFAEL CARIACO BLANCA, venezolano, identificado con la cedula de identidad numero V- 17.446.502 residenciado en Bebedero calle periférica sector los ranchos casa sin numero, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, y ORLANDO RAFAEL CARIACO BLANCA, venezolano, identificado con la cedula de identidad numero V- 17.446.504 residenciado en Bebedero calle periférica sector los ranchos casa sin numero, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, por estar los mismos presuntamente incursos en la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA CORDOVA FIGUERA titular de la identidad número v-8.646.962, natural de esta ciudad y residenciada en Bebedero avenida 4 casa numero 47, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, fundamentando su solicitud en que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente los ciudadanos imputados los ciudadanos RICHARD JOSE FARIÑAS BLANCA, ALEXANDER RAFAEL CARIACO BLANCA, y ORLANDO RAFAEL CARIACO BLANCA, sean responsables en la comisión de uno de los delitos previstos en la referida Ley Orgánica, que en principio se les atribuyo porque si bien es cierto que de las actuaciones se desprende que nos encontramos ante la presencia de uno de los delitos antes mencionado, también es cierto que de las actuaciones no se desprenden declaraciones de testigos que den fe de lo sucedido, ni certificado medico psiquiátrico conformado por un experto forense de conformidad con lo establecido en el articulo 35 de la ley especial que rige la materia, deduciéndose de los antes expuesto que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. YAMILET DELGADO, en su carácter de Fiscal (A) Décima del Ministerio Público, donde aparecen como imputados: los ciudadanos RICHARD JOSE FARIÑAS BLANCA, venezolano, identificado con la cedula de identidad numero V- 14.671.962 residenciado en Bebedero calle periférica sector los ranchos casa sin numero, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, ALEXANDER RAFAEL CARIACO BLANCA, venezolano, identificado con la cedula de identidad numero V- 17.446.502 residenciado en Bebedero calle periférica sector los ranchos casa sin numero, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, y ORLANDO RAFAEL CARIACO BLANCA, venezolano, identificado con la cedula de identidad numero V- 17.446.504 residenciado en Bebedero calle periférica sector los ranchos casa sin numero, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, Por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA LOS IMPUTADOS los ciudadanos RICHARD JOSE FARIÑAS BLANCA, venezolano, identificado con la cedula de identidad numero V- 14.671.962 residenciado en Bebedero calle periférica sector los ranchos casa sin numero, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, ALEXANDER RAFAEL CARIACO BLANCA, venezolano, identificado con la cedula de identidad numero V- 17.446.502 residenciado en Bebedero calle periférica sector los ranchos casa sin numero, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, y ORLANDO RAFAEL CARIACO BLANCA, venezolano, identificado con la cedula de identidad numero V- 17.446.504 residenciado en Bebedero calle periférica sector los ranchos casa sin numero, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, del Estado Sucre, por estar los mismos presuntamente incursos en la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA CORDOVA FIGUERA titular de la identidad número v-8.646.962, natural de esta ciudad y residenciada en Bebedero avenida 4 casa numero 47, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, En virtud de que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión las partes. Conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES.

EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL SALAZAR.