REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003892
ASUNTO : RP01-P-2008-003892
Vista la solicitud formulada por la Defensora Pública Penal, ABG. ELIZABETH BETANCOURT quien pidió sea revisada la medida cautelar decretada por este Tribunal en contra de su defendida, MARIA DE LOS ANGELES ALVAREZ, Venezolana, de 25 años de edad, de estado civil soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.335.904, nacida el 07-01-1983, hija de José Gregorio Díaz y Carmen Álvarez, residenciada en la calle principal de los Molinos detrás de los Ranchos, Casa S/N, Cumaná, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1° en relación con el articulo 80 del Código Penal en perjuicio de COMERCIAL ACUÑA por cuanto la mencionada ciudadana no cuenta con medios económicos suficientes para trasladase cada quince días hasta la sede del Circuito Judicial Penal; ya que la misma vive actualmente en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui solicita se acuerde que dichas presentaciones se efectúen ante la unidad de alguacilazgo de la extensión Carúpano de este Circuito Judicial Penal; en tal sentido, quien suscribe Abg. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES, Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, en resguardo del Principio de Celeridad Procesal y Justicia Efectiva, asumo el conocimiento de la presente causa y este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De la interpretación del contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede inferir que el Juez debe revisar las medidas de coerción personal que hayan sido decretadas durante el proceso, cuantas veces lo solicite el imputado y sustituirla por una menos gravosa, cuando las circunstancias lo ameriten.
Pero, conforme a lo establecido en el artículo 262 de ese mismo Código, para que proceda la revisión de una medida cautelar, por lógica debe el imputado estar cumpliendo la misma, ya que estando el Juez, por mandato del artículo 5 del código en referencia, obligado a vigilar su cumplimiento, mal puede revisar las medidas, sin previamente verificar dicho cumplimiento a los fines de decidir sobre la revocatoria, en lugar de la revisión, en virtud de esto, ya que el imputado manifiesta que no ha cumplido con la misma por cuestiones ajenas a su voluntad En este sentido y vistas las solicitud que anteceden, este Tribunal de Control, como guardián en el cumplimiento de las normas Procesales y Constitucionales en lo que respecta a la libertad y seguridad de las personas, de conformidad con el articulo 64 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, además que la regla de nuestro proceso penal acusatorio es la presunción de inocencia y el principio de libertad, y de las actas procesales se evidencia que y de las actas procesales se evidencia que la imputada de autos, presunta autora del hecho punible que nos ocupa, carece de Registros policiales (folio 14), posee un residencia fija donde poder ser localizada, aunado a ello no se presume la posible materialización, observándose pues que no existe peligro de fuga y de obstaculización del proceso, considera que la solicitud cambio en el régimen de presentaciones; se considera ajustada a derecho, por lo tanto se admite el presente escrito; se acuerda extender la periodicidad de las presentaciones de la imputada MARIA DE LOS ANGELES ALVAREZ, el cual se deberá realizar cada 45 días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de Cumana; en consecuencia se ordena oficiar esa la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Decisión esta que no desnaturaliza la finalidad de la medida.
Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: declara CON LUGAR, la solicitud de extender la periodicidad de las presentaciones de la imputada MARIA DE LOS ANGELES ALVAREZ, y en consecuencia le establece un nuevo régimen de presentaciones ante la el cual se deberá realizar cada 45 días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de Cumana; en consecuencia se ordena oficiar a la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y anéxese a la causa penal.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES.
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL SALAZAR