REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001517
ASUNTO : RP01-P-2009-001517


Vista la solicitud de Protección a la victima solicitada ante este Despacho Judicial por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a favor del ciudadano ANIBAL CESAR CAMPOS GUEVARA, Venezolano, identificado con la cédula de identidad numero V-527.608, residenciado en Calle Cocollar 77 de Cumana, Estado Sucre; quien funge como victima directa en la causa penal en fase de investigación identificada con el N° 19-F1-1C-331-08, cursante ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público e iniciada en ocasión de uno de los delitos contra la Propiedad; manifestando el mismo que siente temor por su integridad física y la de su familia, por cuanto ha sido amenazado por personas desconocidas en su residencia, tal como consta en el acta de entrevista la cual se anexa a la solicitud.

Este Tribunal estima que existe un inminente peligro para el solicitante y que es derecho de esta solicitar protección, siendo una obligación del Estado Venezolano protegerlas de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 17 y 31 de la Ley de Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, es por lo que este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda Medida de Protección consistente en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES, por el domicilio de la victima ANIBAL CESAR CAMPOS GUEVARA, Venezolano, identificado con la cédula de identidad numero V-527.608, residenciado en Calle Cocollar 77 de Cumana, Estado Sucre; en tal sentido se ordena oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, a fin de solicitarle la designación de los funcionarios adscritos a esa Institución que deban cumplir con el mandato de protección a la victima por un período de Seis (6) meses. Igualmente se ordena notificar a la victima, librar oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público notificándole de esta decisión y remitiendo la presente solicitud. Librese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES.
SECRETARIO
ABG. DANIEL SALAZAR