REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001512
ASUNTO : RP01-P-2009-001512

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha TRECE (13) de abril de dos mil nueve (2009), siendo las 3:17 P.M., en ocasión de la realización de la Audiencia Oral de presentación de detenidos en la presente causa, se constituye el Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la Juez Abg. MARÍA GABRIELA FARÍA MORANTES, acompañada de la Secretaria, Abg. Ivette Figueroa Baptista y el Alguacil de Sala Reinaldo Lanza, en la sala Nº 5 del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, sede Cumaná, seguida al imputado ÁNGEL ESTILIO SALAZAR, venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.877.166, nacido en Cumaná en fecha 01-10-1969, de ocupación pescador, soltero y residenciado en Sector la Juventud, Casa S/N°, Caserío La Esmeralda, Municipio Ribero del Estado Sucre, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, como lo es, el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la referida Ley, en perjuicio de la ciudadana LISMEL KARINE ROSAL MARÍN. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de este asunto, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad, la Abg. Yamilet Delgado García, en representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público y la Defensora Pública Penal de Guardia, Abg. SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ. Acto seguido la Juez le pregunta al imputado si cuenta con abogado de confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo no contar con abogado privado, por lo que se le designa a la Defensora Pública Penal de Guardia, Abg. SUSANA BOADA, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona, garantizándole a tal efecto el tribunal, el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Seguidamente, la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audienciaY en este sentido este tribunal para decidir observa:

SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.

Se le concede la palabra a la Fiscal Ministerio Público, ABG. Yamilet Delgado, quien ratificó el contenido del escrito presentado en fecha 13/04/2009, expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos y elementos de convicción en los que se sustenta la presente solicitud de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN, a favor de la ciudadana LISMEL KARINE ROSAL MARIN, y en contra del imputado ÁNGEL ESTILIO SALAZAR, así como la IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el artículo 92 numeral 8 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, por estar el mismo incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la referida ley; medida ésta consistente en la prohibición de acercamiento a la víctima. Asimismo, solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento especial. Es todo.

IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, la Juez lo impone al imputado ÁNGEL ESTILIO SALAZAR del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; manifestando el mismo NO QUERER DECLARAR ACOGIENDOSE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Se le otorgó la palabra al Defensor Público Penal Abg. SUSANA BOADA, quien manifestó: “oída a la ciudadana fiscal del ministerio público y revisadas las actas que constituyen el presente asunto, esta defensa observa que solamente es el acta de denuncia cursante al folio 2 y el acta policial cursante al folio 3, sin ningún otro elemento que pudiera ratificar el dicho de la víctima; y que al folio 14 cursa el examen médico que dice que tiene contusión edematosa en cara posterior tercio proximal de brazo izquierdo, y que según paciente, a cuyo nivel refiere dolor de modera intensidad y limitación funcional; así mismo, al folio 15 está el memorando de SIIPOL OMIDEX, donde se refiere que mi defendido no registra entrada policial por lo que se evidencia que no tiene conducta predelictual. Sin embargo, considera esta defensa, que esta es una ley inconstitucional, en virtud que no deja margen de defensa para el sexo masculino y sin que la fiscalía investigue a profundidad, siempre se le imponen las medidas de protección y de seguridad a la supuesta víctima; por último, solicito me sea expedida copia simple del acta que a este tenor sea levantada. Es todo”.

DECISIÓN
Seguidamente el Tribunal, para resolver sobre el pedimento fiscal observa: Debatida en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud fiscal de ratificación de Protección y Seguridad así como la imposición de Medidas Preventivas planteada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en contra del imputado ÁNGEL ESTILIO SALAZAR, en virtud de la investigación iniciada por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley especial que rige la materia, en perjuicio de la ciudadana LISMEL KARINE ROSAL MARÍN, este Juzgado Segundo de Control para decidir, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, señala la Fiscalía que se encuentra en curso del delito de VIOLENCIA FÍSICA, basándose la representación fiscal en el acta cursante al folio 2 en la cual se recoge la denuncia por la víctima LISMEL KARINE ROSAL MARIN en contra de ANGEL ESTILIO SALAZAR donde señala que el imputado de autos la agarró por el brazo, y la insultó con palabras obscenas, le dijo que se saliera y la pegó contra la pared, lo cual se evidencia al folio 2 del expediente; igualmente, del contenido del acta policial cursante al folio 3, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se suscita la aprehensión del imputado; así mismo cursa al folio 14 resultado del examen médico forense practicado a la víctima LISMEL KARINE ROSAL MARIN; elementos estos que permiten afirmar a quien decide que la conducta desplegada por el imputado encuadra perfectamente en el tipo penal del articulo 42 de la ley especial, considera esta juzgadora que se encuentran llenos lo extremos establecidos en el numeral 1 y 2 del articulo 250 del texto adjetivo penal, por lo tanto procede este Juzgado a imponer la medida que solicitada por la Fiscal del Ministerio Público consistente en LA PROHIBICION O RESTRICCION DEL PRESUNTO AGRESOR a la victima LISMEL KARINE ROSAL MARIN y LA OBLIGACIÓN DE ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACIÓN, ACREDITANDO DICHA ASISTENCIA POR ANTE ESTE TRIBUNAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numerales 7 y 8 de la Ley especial. En mérito de lo expuesto el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; y le IMPONE al ciudadano ÁNGEL ESTILIO SALAZAR, venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.877.166, nacido en Cumaná, en fecha 01-10-1969, de ocupación pescador, soltero y residenciado en Sector la Juventud Casa S/N°, Caserío La Esmeralda, Municipio Ribero del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 numerales 7 y 8 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, medidas éstas consistentes en LA PROHIBICION O RESTRICCION DEL PRESUNTO AGRESOR a la víctima LISMEL KARINE ROSAL MARIN y LA OBLIGACIÓN DE ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACIÓN, ACREDITANDO DICHA ASISTENCIA POR ANTE ESTE TRIBUNAL. En consecuencia se ordena a librar boleta de libertad a nombre del imputado de autos, para que sea dirigida al Comandante General de Policía del Estado Sucre junto con oficio a los fines de que se registre su egreso y ordenándose oficiar lo conducente para el control de las medidas impuesta. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad Legal. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA LIBERTAD SE EJECUTA DESDE LA MISMA SALA DE AUDIENCIAS. Así se decide, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificada las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena expedir copia del acta a las partes. ASÍ SE DECIDE. Es todo.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LUCIA MARVAL.-