REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001192
ASUNTO : RP01-P-2009-001192
SE SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO
Celebrada como ha sido en fecha, trece (13) de Abril del año dos mil Nueve (2009), siendo las 9:30 AM., se constituye el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Abg. Maria Gabriela Faria M. quien en este acto se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañada de la Abg. Taylomar Briceño en funciones de secretario judicial de sala, en la Sala Nº 2A de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a fin de realizar el acto de Audiencia Preliminar en la causa signada RP01-P-2009-001192 que se sigue en contra de los JUAN CARLOS SOLEDAD PALMA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 31 del Código Penal, en perjuicio de ORANGELA JOSEFINA CORONADO RODRIGUEZ.- Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentra presente el imputado de autos, la Defensora Público Abg. Julneila Rodríguez y el Abg. Yamilet Delgado Fiscal del Ministerio Público. Acto seguido la Jueza dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándose ampliamente en que consisten las mismas. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:
SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. Yamilet Delgado quien expone: “Ratifico en este acto el escrito presentado en fecha 23-03-2009 en donde acuso formalmente al ciudadano JUAN CARLOS SOLEDAD PALMA, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 10-03-1990, titular de la cédula de identidad Nº 22.752.978, soltero, de ocupación indefinida, residenciado en Cumanacoa, San Salvador, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de AMENZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ORANGELA JOSEFINA CORONADO RODRIGUEZ. Haciendo una narración clara, precisa y circunstanciada de todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos en fecha 25-06-2008, así como los preceptos jurídicos aplicables. Solicito se admita la presenta acusación y ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito para ser evacuados en el juicio oral y público por resultar lícitos, pertinentes y necesarios, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado; conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se condene a la pena correspondiente al imputado de autos. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”
DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
Seguidamente se le concede la palabra a la victima quien manifestó: que no se meta mas con nosotros, yo no me meto con ellos, solo pasó ese problema, solo pido que no se meta más conmigo ni con mi familia, es todo.
IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se impone al ciudadano JUAN CARLOS SOLEDAD PALMA, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 10-03-1990, titular de la cédula de identidad Nº 22.752.978, soltero, de ocupación indefinida, residenciado en Cumanacoa, del precepto constitucional previsto en el ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó su contenido concediéndole el derecho de palabra al imputado, quien acto seguido expone: “ yo quiero que se haga justicia, yo en ningún momento amenace a la señora, yo no fui. Es todo.”Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público ABG. Julneila Rodriguez quien expuso: “ oída la solicitud fiscal, solicito no sea admitida la acusación en su totalidad ya que la misma no reine los requisitos del Art. 326 del COPP, salvo al mejor criterio de este Tribunal; así mismo solicito que una vez que se pronuncie respecto a la admisión de la acusación le ceda la palabra a mi representado a los fines de que este manifieste si se acoge a una de las medidas alternativas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal que en este caso procede al suspensión condicional del proceso, en el caso de que el no se acoja hago mía las pruebas ofrecidas por la Fiscalia de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba en un eventual juicio oral y publico y en cuanto a las documentales de conformidad con el Art. 339 del COPP, por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo
DECISIÓN
Seguidamente, este Tribunal Quinto en Funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley resuelve: oída la exposición de las partes, sobre la base del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las mismas; en tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicta decisión en los términos siguientes: Considera que la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, contra el ciudadano JUAN CARLOS SOLEDAD PALMA, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 10-03-1990, titular de la cédula de identidad Nº 22.752.978, soltero, de ocupación indefinida, residenciado en Cumanacoa a quien se le imputa la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ORANGELA JOSEFINA CORONADO RODRIGUEZ, en virtud de contener los datos que permiten identificar al imputado y su defensor y una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible acontecido en fecha 25-06-2008, concluyéndose que existen fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado JUAN CARLOS SOLEDAD PALMA, siendo que en fecha 25-06-2008 se recibe en la Fiscalía Décima del Ministerio Público denuncia de la ciudadana ORANGELA JOSEFINA CORONADO RODRIGUEZ en contra del imputado JUAN CARLOS SOLEDAD PALMA, informando como ocurrieron los hechos dado a que en fecha 20-06-2008 aproximadamente a las 2:00 de la madrugada el ciudadano JUAN CARLOS SOLEDAD PALMA, se presento en su residencia y amenazo con matarla dándole patadas a la puerta y lanzando botellas. En virtud de que las circunstancias del hecho están debidamente sustentadas y fundamentadas con las actas que conforman el presente expediente y que fueron presentadas por el Ministerio Público en su oportunidad, considera este Tribunal que se encuentra sustentada suficientemente en elementos de convicción los hechos narrados por el Ministerio Público y siendo que además en la acusación se indican sus fundamentos, que la misma contiene la expresión del precepto jurídico, se hace el ofrecimiento de medios de pruebas y se requiere el enjuiciamiento del imputado, se concluye PRIMERO: Se admite la acusación reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia SE ADMITE TOTALMENTE la acusación planteada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, contra el ciudadano JUAN CARLOS SOLEDAD PALMA, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 10-03-1990, titular de la cédula de identidad Nº 22.752.978, soltero, de ocupación indefinida, residenciado en Cumanacoa a quien se le imputa la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ORANGELA JOSEFINA CORONADO RODRIGUEZ, así mismo se admiten todas y cada una de las pruebas promovidas por el Ministerio publico en su escrito acusatorio que cursa al folio 55 de la presente causa, por ser útiles, licitas, necesarias y pertinentes para la realización de eventual juicio Oral y publico. SEGUNDO: El Tribunal una vez admitida la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, impone al imputado JUAN CARLOS SOLEDAD PALMA plenamente identificado, del Procedimiento Especial por la admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso y el procedimiento especial por admisión de hechos, para la imposición inmediata de la pena o acuerdo reparatorios ante lo cual explicado al imputado tales figuras procesales y las implicaciones de las misma, se le otorga el derecho de palabra al imputado JUAN CARLOS SOLEDAD PALMA antes identificado y expone: “Admito los hechos para la suspensión condicional del proceso por los sucesos acaecidos y me comprometo a no incurrir en situaciones de esta índole . Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensor Público ABG. JULNEILA RODRIGUEZ: “Oída la admisión de los hechos por parte de mi representado para la suspensión condicional del proceso solicito al tribunal proceda a imponer las condiciones de conformidad a lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que se tome en consideración el principio de proporcionalidad conforme al articulo 244 del mismo código, esto a los efectos del tiempo de sometimiento de mi representado a la suspensión del proceso a pruebas. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima y manifiesta: “no me opongo a la suspensión condicional del proceso ni a lo manifestado por JUAN CARLOS SOLEDAD PALMA. Es todo.” Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. Yamilet Delgado quien expone: “No hago oposición a la admisión para suspensión condicional del proceso por estimar que procede ya que la victima no se ha opuesto en el presente caso. Es todo.” Acto seguido el Tribunal vista la medida alternativa a la prosecución del proceso por la cual ha optado el acusado como lo es la admisión de los hechos para la suspensión del proceso y siendo que los hechos imputados por el Representante del Ministerio Público merece pena privativa de libertad la cual no sobrepasan los tres años y dada la admisión voluntaria de los hechos atribuidos y su responsabilidad en el mismo no teniendo antecedentes penales y no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho, este Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano JUAN CARLOS SOLEDAD PALMA, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 10-03-1990, titular de la cédula de identidad Nº 22.752.978, soltero, de ocupación indefinida, residenciado en Cumanacoa a quien se le imputa la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ORANGELA JOSEFINA CORONADO RODRIGUEZ, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual el hoy acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones: PRESENTACIÓN ANTE LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO QUIEN LE DARÁ SEGUIMIENTO A LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR ESTE TRIBUNAL. PROHIBICION DE ACERCAMIENTO AL SITIO DE RESIDENCIA, TRABAJO Y ESTUDIO DE LA VICTIMA; PROHIBICION DE ACERCAMIENTO A LA VICTIMA, PRESENTACIONES ANTE LA UTASP, ORGANISMO QUE VERIFICARÁ EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS A TRAVES DE UN DELEGADO DE PRUEBAS PROHIBICIÓN EN INCURRIR EN CONDUCTAS SIMILARES A LAS QUE GENERARON LA APERTURA DE ESTA CAUSA, ES DECIR NO EJECUTAR ACTOS DE VIOLENCIA HACIA LA VICTIMA NI POR SI NI POR TERCERAS PERSONAS. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano JUAN CARLOS SOLEDAD PALMA, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando éste su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. Líbrese oficio a la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario Región Sucre a fin de que designe el respectivo delegado de pruebas. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes, ténganse por notificadas. Es todo.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LUCIA MARVAL.-