REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001765
ASUNTO : RP01-P-2009-001765


RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA
DE LA PRIVACIÒN DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en el que solicita Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, en contra del imputado HÉCTOR JOSÉ CORTEZ MOYA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.622.842, nacido en Casanay en fecha 27/12/1982, de ocupación obrero y residenciado en Barrio Andrés Eloy Blanco, casa s/n, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana YISEL CAROLINA MOTA BRITO, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la referida ley. Debidamente asistido por la Defensora Pública Abg. JULNEILA RODRÍGUEZ; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Solicitud y exposición Fiscal.

La Fiscal Ministerio Público, ABG. Yamilet Delgado, quien ratificó el contenido del escrito presentado en fecha 28/04/2009, expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos y elementos de convicción en los que se sustenta la presente solicitud de IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el artículo 92 numeral y 8 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, por estar el mismo incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la referida ley contra el ciudadano HÉCTOR JOSÉ CORTEZ MOYA; medida ésta consistente en salida del hogar y la prohibición de amenazar, golpear y acosar a la victima por si o por intermedio de terceras personas. Asimismo, solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento especial y se le expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia”. Es todo.

El Imputado y los Argumentos de su Defensa.

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado la Juez lo impone al imputado del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; manifestando el mismo querer DECLARAR y expone: lo que paso es lo siguiente que yo le pedí la comida, y le dije que se apurara, después ella se molesto y me agredió con un cuchillo y me mordió por el brazo. Se le otorgó la palabra al Defensor Público Penal Abg. JULNEILA RODRÍGUEZ, quien manifestó: revisadas las actas procesales esta defensa considera que la solicitud fiscal esta ajustada a derecho por considerar que lo procedente es la imposición de Medidas de Protección de conformidad con el artículo 87 de la LOSDMVLV, y en relación a la salida del hogar de mi representado esta defensa se opone por el inmueble es propiedad de su abuela, por último solicito me sea expedida copia simple del acta que a este tenor sea levantada. Es todo.

Pronunciamiento del Tribunal

Seguidamente el Tribunal, para resolver sobre el pedimento fiscal observa: Debatida en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud fiscal de imposición de Medidas Preventivas planteada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en contra del imputado HÉCTOR JOSÉ CORTEZ MOYA, en virtud de la investigación iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la referida ley en perjuicio de la ciudadana YISEL CAROLINA MOTA BRITO, este Juzgado Primero de Control para decidir, y visto lo argumentado por la defensa y visto a que le imputado se acoge al precepto constitucional en no querer declarar, y en presencia de las partes en nombre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley señala la Fiscalía que se encuentra en curso del delito de VIOLENCIA FISICA basándose la representación fiscal en el acta cursante al folio 02 y vuelto en la cual se recoge la denuncia por la victima YISEL CAROLINA MOTA BRITO en contra de su marido donde señala que él llego a si casa y le dijo que le calentara una comida de forma rápida, ella le dijo que estaba rastrillando y que esperara, luego termino y cunado iba para la nevera, la agarro por el cuello y le lanzo al piso y pego de la esquina de la nevera partiéndose en el lado izquierdo a la altura de la ciene; del contenido del acta policial cursante al folio 03 y vuelto, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se suscita la aprehensión del imputado; cursa a los folios 04 y 05 Medidas de Protección y Seguridad y boleta de notificación donde el cual el órgano receptor decreta medidas de protección a favor de la victima y en contra del agresor; al folio 08 riela constancia médica donde de deja constancia de las lesiones sufridas por la victima; al folio 11 y su vuelto cursa Acta de Investigación Penal de fecha 27/04/2009 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde dejan constancia del recibimiento del procedimiento y del aprehendido; al folio 15 cursa resultado de examen médico forense signado con el n° 162-1676 de fecha 27/04/2009 donde el médico forense Dr. Alexander García deja constancia que la victima presento el siguiente resultado: Contusión Edematosa, Equimótica y Excoriación en Región Temporal Izquierda, Equimosis en Región Infraorbitaria izquierda; asistencia medica por un día, curación e incapacidad por siete (07) días, secuelas no; al folio 16 cursa memorando n° 9700-174-SDC-855 donde se deja constancia que el imputado de autos no registra entradas policiales; elementos estos que permiten afirmar a quien decide que la conducta desplegada por el imputado encuadra perfectamente en el tipo penal del articulo 42 de la ley especial, considera esta juzgadora que se encuentran llenos lo extremos establecidos en el numeral 1 y 2 del articulo 250 del texto adjetivo penal, por lo tanto procede este Juzgado a imponer la medida que solicitada por la Fiscal del Ministerio Público consistente prohibición de amenazar, golpear y acosar a la victima por si o por intermedio de terceras personas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 8 de la Ley especial y Medida cautelar de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 08 días por ante el Puesto Policial de Casanay, Estado Sucre. En mérito de lo expuesto el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre – Sede Cumaná, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; IMPONE al ciudadano HÉCTOR JOSÉ CORTEZ MOYA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.622.842, nacido en Casanay en fecha 27/12/1982, de ocupación obrero y residenciado en Barrio Andrés Eloy Blanco, casa s/n, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 numeral 8 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, medidas éstas consistentes en La prohibición de amenazar, golpear y acosar a la victima por si o por intermedio de terceras personasen así mismo se le impone medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 08 días por ante el Puesto Policial de Casanay, Estado Sucre. En consecuencia se ordena a librar boleta de libertad a nombre del imputado para que sea dirigida al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre adjunto con oficio a los fines de que se registre su egreso y ordenándose oficiar lo conducente para el control de las medidas impuesta. Oficiase a la Medicatura forense a los fines de la practica de evaluación medica al imputado de autos y al Puesto Policial de Casanay. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad Legal. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA LIBERTAD SE EJECUTA DESDE LA MISMA SALA DE AUDIENCIAS Y EL IMPUTADO DE AUTOS SE RETIRA EN PERFECTO ESTADO DE SALUD FISICA. Así se decide en Nombre de la República y por autoridad de la Ley. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificada las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena expedir copia del acta a las partes. Es todo.-
JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. RUTH MERY PINEDA RAMÍREZ


SECRETARIO

ABG. ROSA MARIA MARCANO