REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001762
ASUNTO : RP01-P-2009-001762

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en el que solicita RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN, en contra del imputado CARLOS JAVIER DÍAZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.671.075, nacido en fecha 11-07-1986, hijo de Marcelo Romero y de Felicia Díaz, de ocupación Obrero y residenciado en Sector Los cerezos de Pericantar, casa S/N San Antonio del Golfo Municipio Mejias del Estado Sucre, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana ELIDA NAYRI DÍAZ, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la referida ley; debidamente asistido por el Defensor Pública Abg. Jesús Antonio Mayz: este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Solicitud y exposición Fiscal.

La Fiscal Ministerio Público, ABG. Yamilet Delgado, quien ratificó el contenido del escrito presentado en fecha 28/04/2009, expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos y elementos de convicción en los que se sustenta la presente solicitud de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana ELIDA NAYRI DÍAZ, y en contra del imputado CARLOS JAVIER DÍAZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.671.075, nacido en fecha 11-07-1986, hijo de Marcelo Romero y de Felicia Díaz, de ocupación Obrero y residenciado en Sector Los cerezos de Pericantar, casa S/N San Antonio del Golfo Municipio Mejias del Estado Sucre, de las contenidas en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la ley especial que rige la materia, por estar el mismo incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la referida ley; medida ésta consistente en la prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de trabajo, de estudio o residencia, así como la prohibición de utilizar cualquier medio de amenazas u hostigamientos, en contra de la victima o de sus familiares. Asimismo, solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento especial y se le expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia. Es todo.
El Imputado y los Argumentos de su Defensa.

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado la Juez lo impone al imputado del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; manifestando el mismo NO QUERER DECLARAR ACOGIENDOSE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Se le otorgó la palabra al Defensor Público Penal Abg. Jesús Mayz, quien manifestó: esta defensa en estricto apego a lo establecido en el artículo 49 constitucional, el cual consagra los principios de debido proceso y derecho a la defensa, actuando en nombre y representación del ciudadano YAIR ALBERTO PEREZ, a quien la Fiscal del Ministerio Público imputa el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, esta defensa no hace objeción al pedimento fiscal en cuanto a la medida cautelar por cuanto el pedimento fiscal se encuentra ajustado a derecho, reservándose el derecho de exponer argumentos de defensa en la subsiguiente fase procesal, por último solicito me sea expedida copia simple del acta que a este tenor sea levantada”. Es todo.
Pronunciamiento del Tribunal

Seguidamente el Tribunal, para resolver sobre el pedimento fiscal observa: Debatida en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud fiscal de ratificación de Protección y Seguridad así como la imposición de Medidas Preventivas planteada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en contra del imputado CARLOS JAVIER DÍAZ, en virtud de la investigación iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la referida ley en perjuicio de la ciudadana ELIDA NAYRI DÍAZ, este Juzgado Primero de Control para decidir, visto lo declarado por el defensor público y dado que el imputado se acoge al precepto constitucional en no querer declarar, y en presencia de las partes en nombre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley señala la Fiscalía que se encuentra en curso del delito de VIOLENCIA FISICA basándose la representación fiscal en el acta cursante al folio 03 en la cual se recoge la denuncia por la victima ELIDA NAYRI DÍAZ, la cual expuso lo siguiente “Me encontraba en mi casa sostuve una discusión con mi hermano ya que el quería pegarle a los niños, luego me dio golpes en la cabeza y en varias partes del cuerpo y patadas por la espalda; del contenido del acta policial cursante al folio 09, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se suscita la aprehensión del imputado; cursa al folio 04, constancia medica suscrita por el Dr. Castellanos Rodríguez, en la cual se deja constancia de las lesiones sufridas por la víctima; cursa al folio 08, medidas de seguridad impuestas a favor de la víctima y en contra del imputado de autos; cursa al folio 14 acta de investigación penal debidamente suscrita por el funcionario Edgar Guerra, adscrito al CICPC, en el cual deja constancia de la recepción del procedimiento y del detenido; cursa al folio 19 MEMORANDUM N° 9700-174-SDEC-854, n el cual se deja constancia que el imputado no registra entradas policiales; cursa al folio 20 MEMORANDUM N° 9700-174-S/N, en el cual dejan constancia que a la victima se le ordeno la practica de reconocimiento medico legal; elementos estos que permiten afirmar a quien decide que la conducta desplegada por el imputado encuadra perfectamente en el tipo penal del articulo 42 de la ley especial, considera esta juzgadora que se encuentran llenos lo extremos establecidos en el numeral 1 y 2 del articulo 250 del texto adjetivo penal, por lo tanto procede este Juzgado a imponer la medida que solicitada por la Fiscal del Ministerio Público consistente en LA PROHIBICION O RESTRICCION DEL PRESUNTO AGRESOR de acercarse a la victima ELIDA NAYRI DÍAZ, a su sitio de trabajo, residencia o estudio y LA PROHIBICIÓN DE UTILIZAR MEDIOS DE AMENAZAS U HOSTIGAMIENTO DEL IMPUTADO HACIA LA VICTIMA Y SU FAMILIARES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley especial. En mérito de lo expuesto el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre – Sede Cumaná, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; IMPONE al ciudadano CARLOS JAVIER DÍAZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.671.075, nacido en fecha 11-07-1986, hijo de Marcelo Romero y de Felicia Díaz, de ocupación Obrero y residenciado en Sector Los cerezos de Pericantar, casa S/N San Antonio del Golfo Municipio Mejias del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, medidas éstas consistentes en LA PROHIBICION O RESTRICCION DEL PRESUNTO AGRESOR de acercarse a la victima ELIDA NAYRI DÍAZ, a su sitio de trabajo, residencia o estudio y LA PROHIBICIÓN DE UTILIZAR MEDIOS DE AMENAZAS U HOSTIGAMIENTO DEL IMPUTADO HACIA LA VICTIMA Y SU FAMILIARES. En consecuencia se ordena librar boleta de libertad a nombre del imputado para que sea dirigida al Comandante General de Policía del Estado Sucre junto con oficio a los fines de que se registre su egreso y ordenándose oficiar lo conducente. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad Legal. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA LIBERTAD SE EJECUTA DESDE LA MISMA SALA DE AUDIENCIAS. Así se decide en Nombre de la República y por autoridad de la Ley. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificada las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena expedir copia del acta a las partes. Es todo.-
JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. RUTH MERY PINEDA RAMÍREZ
SECRETARIA,
ABG. ROSA MARIA MARCANO