REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000889
ASUNTO : RP01-P-2009-000889



Vista el contenido del resultado Medico Forense cursante al filio 91 de la presente causa, realizado en fecha 04/04/2009, al ciudadano EMILIO RAFAEL RIVAS GONZALEZ; consignado a este Tribunal en fecha 16 de abril del 2009, el cual fue practicado en la sala de residencia de la victima de autos; donde refiere lal Médico Forense, Experto Profesional I, Dra. Francis Mora, que como consecuencia de las lesiones que refiere, presenta un estado actual que limita su función pulmonar, que deberá someterse a nueva intervención quirúrgica, indicando que el mismo deberá ser evaluado nuevamente, a fin de precisar las secuelas; aunado al hecho que del folio 96 al 103 cursa acto conclusivo emitido por la Fiscal Primera del Ministerio Público, leyéndose al folio 202, que la referida representante de la vindicta pública, promueve la declaración de la victima, ciudadano EMILIO RAFAEL RIVAS GONZALEZ, y leído que en el acto de audiencia de presentación de imputados, realizado en fecha 10 de marzo del 2009, la FM solicito la practica de una prueba anticipada, relacionada con declaración de la victima quien se encontraba en el HUAPA, motivado su solicitud que la victima podría fallecer, resolviendo este Tribunal, que se pronunciaría en relación a la evacuación o no, luego de que se informase sobre el estado de salud de la victima; este tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

• Se desprende del contenido de las actas procesales, que el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Sucre, en fecha 10 de marzo del 2009, solicitó a este Tribunal de Control, se tomara como prueba anticipada la declaración del ciudadano EMILIO RAFAEL RIVAS GONZALEZ (victima de los hechos), fundamentándose en el hecho de que el mismo podría morir, por el delicado estado de salud que presentaba para esa fecha.
• Cursa al folio 46 oficio N° SUC-1-616-09, de fecha 16 marzo del 2009, recibido en fecha 18 de marzo del 2009, donde la representante del Ministerio Público ratifica solicitud de practica de prueba anticipada de acuerdo a lo pautado en el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de recibirle declaración a la victima EMILIO RAFAEL RIVAS GONZALEZ.
• En fecha 23 de marzo, se dictó auto con el que este Tribunal a los fines de proveer sobre la procedencia o no de los solicitado Ministerio público, ordenó oficiar a la RAIC a los fines que se practiquen las diligencias necesarias para que sea practicado examen medico legal, que determine el estado de salud actual de la victima, debiendo remitirse con carácter de extrema urgencia las resultas del mismo, ordenándose remitir la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su estado original, quedando pendiente las resultas con las cuales se proveerá la solicitud fiscal,

Ahora bien, la decisión de este Tribunal siempre a estado canalizada, en el debido conocimiento que el juez conozca el verdadero estado de salud de la victima, que en realidad la condición de deterioro de su vida, sea cual, que no le permita o que el obstáculo sea difícil de superar, para este, hecho que haría presumir que no podrá hacerse durante el juicio, y en razón de ello se acordaría la práctica de esa prueba anticipada, dando cumplimiento a todas las formalidades requeridas para tal fin. El caso es que en el informe realizado por el Servicio Médico forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, N° 1460 de fecha 07/04/2009, no se evidencia ni se expone, por parte del experto, si esa condición de vida, no le permitiría sobrevivir, como consecuencia de esas lesiones a un eventual juicio oral y público, lo que hace inminente que este Tribunal, proceda a ordenar inmediatamente, un nuevo Reconocimiento Medico Forense, que ha de ser practicado en la persona de EMILIO RAFAEL RIVAS GONZALEZ, residente del Barrio Nueva Araya, sector La otra Banca o Banda, Municipio Cruz Salmeron Acosta. Y solicitándole que deberá ser preciso en informar a este Tribunal, las lesiones que tenga el ciudadano EMILIO RAFAEL RIVAS GONZALEZ, días de curación, secuelas; y muy importante, si esa condición de vida, no le permitiría sobrevivir, como consecuencia de esas lesiones a un eventual juicio oral y público, recordándole, que dicho resultado, será el elemento de certeza que servirá a este juzgador para establecer la necesidad y pertinencia para acordar o no la practica de una prueba anticipada, con los requisitos que establece el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es así que en razón de todo lo anterior, se ordena, al servicio de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la realización de un nuevo Reconocimiento Medico Forense, en la persona EMILIO RAFAEL RIVAS GONZALEZ, residenciado en Barrio Nueva Araya, sector La otra Banca o Banda, Municipio Cruz Salmeron Acosta. Indicando en dicho informe, las lesiones que tenga el ciudadano EMILIO RAFAEL RIVAS GONZALEZ, días de curación, secuelas; y muy importante, si esa condición de vida, no le permitiría sobrevivir, como consecuencia de esas lesiones a un eventual juicio oral y público. el cual deberá realizarse en un periodo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas; advirtiendo a ese organismo de investigación que el no cumplimiento de lo aquí ordenado, o la omisión que a lo mismo se haga será objeto de apertura de actuaciones administrativas y penales, por obstaculización al proceso penal que aquí se sigue. Así se decide. Oficise lo conducente. Cúmplase-
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABOG. RUTH PINEDA
SECRETARIA
ABOG. ROSA MARIA MARCANO