REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004448
ASUNTO : RP01-P-2007-004448
RESOLUCION DE SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, a los fines de verificar el cumplimiento, en razón en virtud del informen presentado por Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en la presente causa N° RP01-P-2007-004448, seguida en contra del Imputado ALEXANDER JOSE RENGEL ALZOLAR, titular de la cédula de identidad N° 14.815.073, de 33 años, nacido el 25-03-73, hijo de Andrés Eloy Rengel y Luisa Alzolar de Rengel, residenciado en Sector Las Cuñas de Cantarrana, cerca de la licorería Rivero de esta ciudad. Debidamente asistido por la la Defensora Pública ABG. SUSANA BOADA; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Solicitud y exposición Fiscal.
El Fiscal del Ministerio Público ABG. EDGAR RANGEL, quien expuso: en virtud del informen se desprende que el ciudadano ALEXANDER JOSE RENGEL ALZOLAR, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, y visto el informe evolutivo y final, el cual fue positivo, esta representación fiscal no se opone al Sobreseimiento, que pudiera decretar el Tribunal.
El Imputado y los Argumentos de su Defensa.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado de autos, previa imposición del artículo 49 ordinal, 5 quien expuso: No deseo declarar, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expuso: solicito el sobreseimiento de la presente causa, en virtud que mi defendido cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, y visto el informe evolutivo y final suscrito por el delegado de prueba, el cual deja constancia que fue positivo el mismo, es por lo que de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 48 del COPP, la extinción de la acción penal, y en consecuencia, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del COPP se decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo.
Pronunciamiento del Tribunal
Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Visto lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, lo señalado por la defensa, este Tribual Primero de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Resuelve: en fecha 06-03-08 previa admisión de la acusación fiscal, e impuesto del procedimiento especial por admisión de hechos, artículo 376 del COPP, para hacer uso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, el imputado ALEXANDER JOSE RENGEL ALZOLAR admite los hechos, y de conformidad con el mencionado artículo se acuerda la suspensión por un lapso de un años, a través de las siguientes condiciones: Prohibición de acercarse a la víctima ó a su entorno familiar y lugar de residencia y trabajo y deberá además abstenerse de efectuar conductas similares a la que originó la apertura de la presente investigación, así como presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre, y al observar que consta en la presente causa, el cual riela a los folios 181 al 182, Informe Evolutivo N° 01 y Final, Suscrito por el Delegado de Prueba Crim Manuel Zapata, en la que deja constancia en la misma el informe que contiene el cumplimiento de las obligaciones impuestas, en virtud de lo antes señalado este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; procede de conformidad al numeral 7 del artículo 48 del COPP, la extinción de la acción penal, ya que a través de esta audiencia se ha verificado el cumplimiento de la misma, y en consecuencia, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del COPP se decreta el sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano ALEXANDER JOSE RENGEL ALZOLAR, titular de la cédula de identidad N° 14.815.073, de 33 años, nacido el 25-03-73, hijo de Andres Eloy Rengel y Luisa Alzolar de Rengel, residenciado en Sector Las Cuñas de Cantarrana, cerca de la licorería Rivero, Cumaná Estado Sucre, a quien se le inició causa por el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el art 42 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la víctima ciudadana YANEXI MERCEDES RODRÍGUEZ. Remítase al archivo central las presentes actuaciones. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo,
JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. RUTH MERY PINEDA.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA MARIA MARCANO.-
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