REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002880
ASUNTO : RP01-P-2007-002880
AUTO ACORDANDO CONVOCATORIA DE AUDIENCIA PRELIMINAR y
PARA DEBATIR REVISION DE MEDIDA
Vista la nueva solicitud de cese de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de fecha 14/04/2009, la cual fuera solicitada por la Defensora Pública Penal Tercera Abg. Susana Boada de Martínez, defensora de LUIS YOVANNI RONDÓN RUÍZ, donde Solicita el Cese de la Medida Cautelar impuesta al citado ciudadano, luego de revisada la causa, a fin de resolver sobre el planteamiento de la defensa, quien aquí decide observa:
En fecha 23/10/2007, se recibe acto conclusivo en la presente causa, donde el Ministerio Público solicita el Enjuiciamiento del imputado LUIS YOVANNI RONDÓN RUIZ, Venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.762.326, de estado civil casado, de oficio vigilante, residenciado en San Juan de Macarapana, Calle Principal, casa S/N°, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefaciente, previsto y sancionado en el articulo 34 de Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fijándose como oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, el día 15/11/2007 a las 03:00PM.
En fecha 15/11/2007, se difiere el acto por incomparecencia del imputado, se fijó nueva oportunidad para el 28/02/2008 a las 11 AM.-
En fecha 28/02/2008, se DIFIERE la audiencia preliminar y en virtud de que consta la resulta de la citación librada al imputado, que la dirección suministrada es insuficiente para la localización del imputado, y no habiendo en actas otra dirección del mismo, se acuerda oficiar a la ONIDEX y al CNE a los fines de que suministren a este tribunal la ultima dirección del ciudadano LUIS YOVANNY RONDON RUIZ, cédula de identidad 17762326, una vez conste en actas la información solicitada, se fijará la oportunidad para realizar el acto hoy diferido.
En fecha 01 de octubre del 2008, se recibe escrito n° 322-08 de la Defensora Publica Abg. Susana Boada, donde informa que el ciudadano Luís Yovanny Rondón Ruiz, solicita al tribunal cese la medida cautelar, de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico.; acordando este Tribunal en fecha 05/02/2009, fijar una audiencia en la cual se encuentren presente el imputado y las partes, para decidir acerca de la solicitud de la de Defensora técnica del imputado LUIS YOVANNI RONDÓN RUIZ, fijándose oportunidad para debatir sobre el mismo el día 13/03/2009,
En fecha 13/03/2009, este Tribunal mediante auto, difiere la celebración de dicho acto para el 28/07/2009 a las 08:45 AM.-
Revisado el sistema Juris 2000, se evidencia que el imputado de autos a cumplido con su régimen de presentaciones, teniendo como última fecha el día 03/04/2009.-
Visto lo anterior este Tribunal, luego de observar las causas del diferimiento de las convocatorias hechas para la celebración de la Audiencia Preliminar, las cuales han sido por causa del imputado, ya que según consta a los folios 66 y 68, la dirección suministrada es insuficiente para la localización del imputado no existiendo en actas otra dirección del mismo, ordenándose oficiar a la ONIDEX y al CNE a los fines de que suministren a este tribunal la ultima dirección del ciudadano LUIS YOVANNY RONDON RUIZ, cédula de identidad 17.762.326; se procedió a revisar la dirección suministrada por el imputado de autos el día de la audiencia de presentación, este Tribunal entiende que el imputado de autos mintió al momento de suministrar sus datos, violentando el contenido del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza:
Articulo 127. Domicilio. En su primera intervención el imputado deberá indicar su domicilio o residencia y mantendrá actualizados esos datos.-
Es así que analizada la solicitud de la defensa y observado el comportamiento del imputado durante el proceso, evidenciándose, que el mismo no cumple debidamente con el régimen de presentaciones que le impuso este Tribunal en fecha 15/08/2007, consistente en presentaciones cada doce (12) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Penal; aunado al hecho, que se desprende de autos, que el imputado tiene comunicación con la defensora pública; este Tribunal sin animo de adelantarse a formular opinión al respecto y en respeto al derecho que asiste al imputado de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, resuelve dejar sin efecto la convocatoria hecha para el día 28/07/2009, y ordena fijar para el día 20/05/2009 a las 3:30 PM, como nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar y oportunidad para debatir sobre el planteamiento de la defensa y su imputado en relación al Cese de la Medida Cautelar, que pesa sobre el mismo. Se ordena citar al imputado de autos a través de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Penal, en la fecha que el mismo venga a cumplir con su régimen de presentaciones, debiendo esta Unidad, consignar la resultas de la misma antes de la fecha de la próxima convocatoria. Igualmente, se insta a la Defensora Pública Tercera, Abog. Susana Boada, que notifique a su auspiciado, de la presente decisión y le informe sobre la fecha de la nueva convocatoria. Notifíquese a las partes. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
Jueza Primero de Control,
Abg. Ruth Mery Pineda Ramìrez
La Secretaria,
Abg. Rosa Maria Marcano
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