REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002621
ASUNTO : RJ01-X-2006-000037


RESOLUCION DECLINA EL CONOCIMIENTO
DE LA PRESENTE CAUSA

Por cuanto a partir del Primero de Abril del año dos mil nueve (1° /04/2009) me correspondió presidir el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná en virtud de la Rotación Anual de Jueces realizadas en este Circuito Penal, me AVOCO al conocimiento de la presente causa y observo:

Que en fecha 09 de junio del 2008, fue ingresado erróneamente en el presente asunto penal, actuaciones signadas con la nomenclatura WP01-2008-000732, del Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas seguida al ciudadano CARLOS EDUARDO CASTILLLO CORDERO; a las cuales se le dio entrada dentro del lapso legal acordándose a su vez, el pronunciamiento por auto separado en cuanto a la declinatoria de competencia que hiciere el referido Juzgado, es así que en fecha 16 de junio del referido año, este Tribunal mediante auto fundado ordena la devolución de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que fuese subsanado el error en cuanto al ingreso de las actuaciones y se realizaren los tramites administrativos de Ley.

Redistribuido el asunto WP01-2008-000732 por el sistema informático juris 2000 le correspondió el conocimiento del mismo, al Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal y por ello este Despacho dicta en fecha 18 de noviembre de 2008, auto con el cual solicita a este último Juzgado información en torno al estado actual de esa causa, suspendiéndose en el sistema juris 2000 este asunto -RJ01-X-2006-000037- hasta tanto existiera pronunciamiento sobre cual Tribunal habría de conocer la causa declinada, ello en razón que el imputado de marras se encuentra detenido en la misma.

Posteriormente se recibe oficio Nº 6C/12.823/2008, con el cual el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Penal -acusando recibo de la comunicación que este Tribunal le enviara- informa que en atención a la Decisión de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 30 de septiembre de 2008, ordenó la remisión de la causa en referencia al Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas quien fue declarado competente por el Máximo Tribunal.

Precisado lo anterior, y conocida la situación actual del imputado CARLOS EDUARDO CASTILLLO CORDERO, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, atendiendo al principio de se DECLINA EL CONOCIMIENTO del presente asunto hacía el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, por considerar que este es el Tribunal Competente para proseguir con el conocimiento de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 70 numeral 4°, 71 numeral 1° y 74 de la Ley in comento que establecen lo siguiente:

Artículo 70. Delitos conexos. Son delitos conexos:
4º. Los diversos delitos imputados a una misma persona;
Artículo 71. Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.

“Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:

1º. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena

Artículo 74:
“…Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave…”; (sic. subrayado y negritas y cursivas del tribunal)


En la presente causa se aprecia que existe acusación en contra del imputado CARLOS EDUARDO CASTILLLO CORDERO, por la presunta comisión del delito de MANEJO DE DESECHOS PELIGROSOS, previstos y sancionados en el artículo 82 ordinal 1 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos en perjuicio del Estado Venezolano, delito que establece una pena corporal de cuatro (4) a seis (6) años y multa de cuatro mil unidades tributarias (4.000 U. T.), siendo dicha penalidad inferior a la pena que le correspondería en caso de una eventual condenatoria por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, que se sigue en la causa WP01-P-2008-000732, que lleva el Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas, en fase intermedia.

Determinándose, conforme a lo señalado en el articulado anteriormente trascrito, que seria competente el referido Juzgado y no este Tribunal, precisamente por ser el delito de Tráfico de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas y Legitimación de Capitales, más grave por cuanto tiene mayor sanción.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del COPP DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA RJ01-X-2006-000037 hacia el Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas, ordenándose en consecuencia lo siguiente: Primero: Remitir al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Vargas el presente asunto a los fines de la prosecución del proceso. Segundo: Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Líbrese oficios. Cúmplase lo ordenado.-
JUEZA PRIMERO DE CONTROL



ABG. RUTH MERY PINEDA RAMÍREZ.


LA SECRETARIA



ABG. ROSA MARÍA MARCANO.