REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE



Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por el Abog. MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.884.521, de este domicilio, en su carácter de Juez del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION siguen JOSE RAMON GALANTON COVA, LUIS RAFAEL GALANTON COVA Y OTROS contra la EMPRESA MERCANTIL CANTERAS DE ORIENTE C.A.-
El ciudadano Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha 05 de Noviembre del año Dos Mil Ocho, el cual expresa:
Por cuanto conocí de la presente causa, al dictar Sentencia definitiva en fecha 04 de Diciembre de 2007, con fundamento en la causal contenida en el Numeral Décimo Quinto del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que: Los funcionarios judiciales, accidentales o especiales incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:…15.Por haber el recusado manifestando su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, ante de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…“Y como quiera que de conformidad con lo previsto en el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, estoy incurso en la causal de Recusación antes Transcrita, me INHIBO sin fórmula alguna de Allanamiento de conocer de la presente causa.


Este Juzgado Superior Accidental para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
continuará conociendo.

Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH, en su carácter de Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que el mismo se encuentra incurso en la causal del ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su informe, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION siguen los ciudadanos JOSE RAMON GALANTON COVA, LUIS RAFAEL GALANTON COVA Y OTROS, contra la EMPRESA MERCANTIL CANTERAS DE ORIENTE C.A. , toda vez que el Juez inhibido manifestó que emitió opinión en la presente causa, al dictar sentencia definitiva en fecha 04 de Diciembre de 2007.-
Estima este Sentenciador que realmente el Juez inhibido está impedido de conocer del juicio sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH, en su carácter de Juez del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 05 de Noviembre de Dos Mil Ocho.
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido. Líbrese oficio.
Publíquese incluso en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los Veinte(20) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL

ABOG. FELIX BALDOMERO BENITEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN F.


NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 2:52 p.m., se publicó la presente decisión. Conste.-


EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN F.











EXPEDIENTE N° 07-4426
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION (INHIBICIÓN)