REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre

Cumaná, 20 de Abril del 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000889
ASUNTO : RP01-R-2009-000038

PONENTE: SAMER ANTONIO ROMHAIN MARIN

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. MAGLLANYTS MILAGROS BRICEÑOS DÍAZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contra la decisión dictada en fecha 10 de Marzo del 2009, por el Tribunal Primero de Control del Circuito judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, mediante el cual Desestima parcialmente la solicitud Fiscal, en lo que respecta a la calificación jurídica de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, en contra del imputado OLIVER ALEXANDER FARIAS, en perjuicio del ciudadano EMILIO RAFAEL RIVAS GONZALEZ, procediendo el Tribunal al cambio de calificación jurídica por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.

A tal efecto, esta Corte de Apelaciones admitido como ha sido el presente recurso de apelación, para decidir hace las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTOS DE LA RECURENTE

Fundamenta la recurrente el recurso de apelación en el artículo 447 numeral 5, del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la decisión recurrida le causa un gravamen irreparable al ciudadano Emilio Rafael Rivas González.

Cursa al folio número cuarenta y cuatro (44) de la presente causa, Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. MAGLLANYTS MILAGROS BRICEÑOS DÍAZ, y al analizar el contenido se puede observar que el mismo se sustenta en las previsiones del artículo 108, ordinal 13° del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en los artículos 443, 447 numeral 5 del ejusdem.

Alegando la apelante, que la decisión recurrida causa un gravamen irreparable al ciudadano EMILIO RAFAEL RIVAS GONZALEZ, toda vez que la misma produce un efecto contrario al interés de la Ley y contrario a los fines del proceso; menciona la recurrente que el Tribunal Primero del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, fundamenta equivocadamente su decisión, debido a que el Tribunal A quo se aparto de la calificación solicitada por la Vindicta Pública, de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, cambiando la misma a LESIONES INTENCIONALES GRAVES, cambiando de esta manera la precalificación fiscal solicitada, haciendo una serie de consideraciones que no se adecuan a lo expresado por la Representación Fiscal en la Audiencia de Presentación.

Arguye igualmente, que el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, no tomo en cuenta la idoneidad de los medios utilizados, el lugar de las heridas y su gravedad al cambiar la calificación solicitada por la Vindicta Pública.

Por último, solicita a esta Corte de Apelaciones admita y declare con lugar el presente recurso de apelación, y consecuencialmente revoque parcialmente la decisión dictada por el A quo en fecha 10 de marzo de 2009, mediante el cual desestimó la Calificación Jurídica aportada por el Ministerio Público respecto al delito de Homicidio Intencional Frustrado, en contra del imputado Oliver Alexander Farias.

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Estando la ciudadana CARMEN YUDITH YNDRIAGO DIAZ, en su carácter de Defensora Público Penal, del imputado Oliver Alexander Farias, dentro del lapso legal para contestar el recurso de apelación, éste dio contestación al mismo en los términos siguientes:

Señala, que el Recurso de Apelación carece de fundamento, en virtud que la Representante del Ministerio Público ejerce el mismo infiriendo que la decisión recurrida le causa un gravamen irreparable a la víctima Rafael Rivas González, y que a tales efectos el Ministerio Público no preciso cual fue exactamente el Gravamen Irreparable que se le causo a la víctima.

Alega, que a quien se le causó un gravamen irreparable fue a su defendido, ya que se encuentra privado de su libertad cumpliendo una pena anticipada quebrantándosele el derecho de presunción de inocencia, aún cuando hubo un cambio de calificación jurídica del delito de Homicidio Intencional Frustrado, al delito de Lesiones Intencionales Graves.

Señala también, que si se analiza la decisión recurrida, puede observarse que la misma se encuentra ajustada a derecho, siendo que el A quo se apartó de la calificación jurídica aportada por la Representación Fiscal, atendiendo a las circunstancia de modo del hecho, y en especial al resultado del examen médico legal realizado en la persona de la víctima.

Por último, solicita a esta Corte de Apelaciones, declare sin lugar el recurso de apelación, interpuesto por la Representante del Ministerio Público, mediante la cual desestimó la calificación Jurídica de Homicidio Intencional Frustrado, y consecuencialmente se confirme la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control, en cuanto a la precalificación jurídica dada por el referido Tribunal, de Lesiones Intencionales Graves.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA


Ahora bien, en fecha 16-03-2009, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, dicta decisión señalando entre otras cosas lo siguiente:

“…Seguidamente el Tribunal Primero de Control procede a emitir su pronunciamiento, en los siguientes términos: Presentada como ha sido la solicitud fiscal, oídas como han sido las declaraciones del imputado y los alegatos de la defensa, considera este Juzgado Primero de Control, que el presente hecho merece pena privativa de libertad y su acción penal no se encuentra evidentemente prescrito además que en al presente caso su precalificación se debe apartar de la traída por el Ministerio Público atendiendo las circunstancias de modo del hecho en especial el resultado del examen medico legal practicado a la víctima, siendo este el de LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, apartándose este Tribunal de la calificación solicitada por la vindicta pública, de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal, ello en perjuicio de EMILIO RAFAEL RIVAS GONZALEZ, criterio este que comparte este Juzgador, cambiándose de esta manera la precalificación fiscal solicitada.- Este Tribunal al revisar las actas procesales que conforman el presente expediente, observa que cursa a los folios 02 de la presente causa, acta de entrevista suscrita por el ciudadano DOUGLAS ERNESTO PEREDA FERNANDEZ testigo presencial de los hechos y quien da fe del dicho de los funcionarios policiales; al folio 05 cursa certificado medico suscrito por medico adscrito al Hospital Virgen Del valle de la población de Araya, practicado al ciudadano Oliver Farias; al folio 07 cursa certificado medico suscrito por medico adscrito al Hospital Virgen Del valle de la población de Araya, practicado al ciudadano Emilio Rivas; cursa al folio 08 acta policial suscrita por los Funcionarios Jesús Henríquez y Alejandro Contreras, todos adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quienes actuaron en el procedimiento donde se materializó la detención del imputado OLIVER FARIAS; al folio 10 cursa acta policial suscrita por el funcionario José Alberto Pérez adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde dejan constancia de entrevista sostenida con la victima EMILIO RAFAEL RIVAS GONZALEZ quien se encuentra recluido en las instalaciones del SAHUAPA; al folio 11 y Vto. cursa acta de investigación penal suscrita por el funcionario Arelys Rengel adscrito al CICPC en la cual remiten a la Fiscalía del ministerio público las actuaciones relacionadas con la detención del imputado de autos; al folio 16 cursa resultado de examen medico legal realizado al ciudadano EMILIO RAFAEL RIVAS GONZALEZ suscrito por la Dra. Francys Mora experto profesional forense adscrito al CICPC, donde deja constancia de las heridas sufridas, asistencia médica y tiempo de curación; al folio 17 cursa resultado de examen médico legal realizado al ciudadano OLIVER FARIAS suscrito por la Dra. Francys Mora experto profesional forense adscrito al CICPC, donde deja constancia de las heridas sufridas, asistencia medica y tiempo de curación; al folio 18 cursa memorando Nº 9700-174-SDC-417 emanada del CICPC donde se evidencia que el imputado de autos registra entradas policiales; estimando quien decide que se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 de la norma adjetiva penal en virtud de estar en la presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra prescrita por ser de fecha reciente y suficientes elementos de convicción para presumir la participación del imputado OLIVER ALEXANDER FARIAS GONZALEZ, en la comisión del delito de de LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de EMILIO RAFAEL RIVAS GONZALEZ. Ahora bien, considerada este juzgador que por cuanto el imputado registra información policial según se desprende del MEMORANDO 417 emanado del CICPC, cursante al folio 18, se presume el peligro de fuga según las previsiones del articulo 251 numeral 6 del COPP, configurándose así el tercer ordinal del articulo 250 del COPP, por lo que continuando en libertad el referido imputado, pudiera evadir la administración de justicia y es por lo que se decreta con lugar la solicitud realizada por la Representación Fiscal y así se decide; en consecuencia; este Juzgado Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado OLIVER ALEXANDER FARIAS GONZÁLEZ, Venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.407.506, de estado civil soltero, de ocupación sin oficio definido, domiciliado en calle el comando, población de Araya, Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre; por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de EMILIO RAFAEL RIVAS GONZALEZ, acordándose como lugar de reclusión del mismo el Internado Judicial de Cumaná Estado Sucre. En cuanto a la solicitud fiscal de prueba anticipada y declaración a la victima EMILIO RAFAEL RIVAS GONZALEZ, considera este Tribunal que no esta comprobado el riesgo de que esta persona fallezca por lo que se ordena oficiar urgentemente al HUAPA a los fines de que informen sobre el estado de salud de la victima y una vez recibido dicho oficio se decidirá sobre la procedencia o no de la evacuación prueba solicitada…”.


RESOLUCIÓN DEL RECURSO

El presente caso, cursa ante esta Corte de Apelaciones con ocasión al recurso de apelación interpuesto por la abogada MAGLLANYTS MILAGROS BRICEÑO DIAZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Sucre, en colaboración con la Fiscalía Primera del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, toda vez que la decisión recurrida causa un gravamen irreparable al ciudadano EMILIO RAFAEL RIVAS GONZALEZ, produciendo un efecto contrario al interés de la Ley y contrario a los fines del proceso; mencionando también la recurrente que el Tribunal Primero del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, fundamenta equivocadamente su decisión, debido a que el mismo se aparto de la calificación solicitada por la Vindicta Pública, de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, cambiando la misma a LESIONES INTENCIONALES GRAVES, cambiando de esta manera la precalificación fiscal solicitada, haciendo una serie de consideraciones que no se adecuan a lo expresado por la Representación Fiscal en la Audiencia de Presentación.
Por otra parte, la recurrente en el punto cuarto de su recurso de apelación, menciona como, “FUNDAMENTOS EN CONTRA DE LA DECISIÓN RECURRIDA”, indica que, “…el Ministerio Público le imputa al ciudadano: OLIVER ALEXANDER FARIAS, plenamente identificado en autos, el delito HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, “en virtud de que el imputado Oliver Alexander sostuvo una pelea con la víctima Emilio Rivas, a quien le propino una puñalada, ocasionándole heridas en la región torazo abdominal, la cual requirió intervención quirúrgica aun con presencia de tubo de drenaje en hemitorax izquierdo (por perforación de pulmón), heridas estas ocasionadas en zona vital…”

Ahora bien, revisada las actas que conforman la presente causa, se determina que consta en autos, al folio 06, informe médico suscrito por médico adscrito al Hospital Virgen del Valle, de Araya Estado Sucre, con fecha 08-03-2009, mediante el cual se dejó constancia de lo siguiente:

“Se trata de pt masculino de 29 años quien el día de hoy 08/03/09 ingreso a este centro por presentar herida cortante en región Occipital Temporal Derecho ameritando así 12 puntos de sutura.”.


Observa esta Alzada, que el A quo en su decisión dejó sentado lo siguiente:

“…Presentada como ha sido la solicitud fiscal, oídas como han sido las declaraciones del imputado y los alegatos de la defensa, considera este Juzgado Primero de Control, que el presente hecho merece pena privativa de libertad y su acción penal no se encuentra evidentemente prescrito además que en al presente caso su precalificación se debe apartar de la traída por el Ministerio Público atendiendo las circunstancias de modo del hecho en especial el resultado del examen medico legal practicado a la víctima, siendo este el de LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, apartándose este Tribunal de la calificación solicitada por la vindicta pública, de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal, ello en perjuicio de EMILIO RAFAEL RIVAS GONZALEZ, criterio este que comparte este Juzgador, cambiándose de esta manera la precalificación fiscal solicitada…”.

Observa este Tribunal Colegiado, que el cambio de calificación realizado por el A quo, se ajusto de acuerdo al resultado de la lesión sufrida por la víctima en el presente caso, explanado en el informe médico suscrito por un médico adscrito al Hospital Virgen del Valle, de la Población de Araya, Estado Sucre, que le sirvió como elemento para emitir un pronunciamiento ajustado a las circunstancia del hecho.

En el presente caso, evidencian quienes aquí deciden, que el Tribunal A quo, efectuó el cambio de precalificación Jurídica aportada por el ministerio Público y decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del Imputado, lo cual no le constituye gravamen a la víctima, puesto que la presente causa se encuentra en la fase inicial de la Investigación como lo es la fase preparatoria, lo cual en modo alguno impide que el Ministerio Público como director de la Investigación y titular de la acción penal, en caso de estimarlo presente acusación formal por el delito que inicialmente imputo en la audiencia de presentación, pues a fin de cuentas, la precalificación aportada por el Ministerio Público la cual ha sido cambiada por el Tribunal de Control no es definitiva sino provisional ya que el objeto de dicha fase es la investigación, recolección de elementos de convicción y la preparación del debate oral y público, con elementos recavados en la presente fase que servirán para lograr su pretensión respeto a la calificación de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, a través del instrumento Jurídico como lo es el acto conclusivo que le permitirá acusar, y plantear la Calificación Jurídica que considera ajustada a los hechos en el Acto de Audiencia Preliminar, donde se debatirá por las partes, y se definirá si continuar con la calificación adoptada por el Ministerio Público o una precalificación Jurídica distinta si así lo considera Tribunal de Primera Instancia ello con el objeto de encaminar el Juicio Oral y Público.

Es preciso acotar, que Ministerio Público puede mantener su postura desde el inicio de la investigación, respecto a la imputación aportada en el acto de audiencia de presentación de imputado; y así ratificándola en el escrito acusatorio, con añadidura de los supuestos calificantes y agravantes del ilícito de Homicidio que arrojasen la investigación dirigida por él mismo, en este sentido se colocaran en el plano Jurídico las consideraciones que el A quo tomo en cuenta para realizar el cambio de calificación, y por otro lado los supuestos que arrojaran la investigación realizada por el Ministerio Público para establecer la firmeza de la calificación a que haya lugar para el caso concreto.

Por todo lo anteriormente expuesto, considera esta alzada, que en cuanto a lo denunciado por la recurrente, al señalar que la decisión recurrida causa un gravamen irreparable al ciudadano EMILIO RAFAEL RIVAS GONZALEZ, produciendo un efecto contrario al interés de la Ley y contrario a los fines del proceso; mencionando también la recurrente que el Tribunal Primero del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, fundamenta equivocadamente su decisión, debido a que el mismo se aparto de la calificación solicitada por la Vindicta Pública, de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, cambiando la misma a LESIONES INTENCIONALES GRAVES, cambiando de esta manera la precalificación fiscal solicitada. Por ende la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se encuentra ajustada a derecho, por tal razón SE CONFIRMA la decisión recurrida en los términos expuestos. Y ASÍ SE DECIDE

D E C I S I ÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por la Abg. MAGLLANYTS MILAGROS BRICEÑOS DÍAZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 10 de Marzo del 2009, por el Tribunal Primero de Control del Circuito judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, mediante el cual Desestimó parcialmente la solicitud Fiscal, en lo que respecta a la calificación jurídica de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, en contra del imputado OLIVER ALEXANDER FARIAS, en perjuicio del ciudadano EMILIO RAFAEL RIVAS GONZALEZ, procediendo el Tribunal al cambio de calificación jurídica por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y remítase las presentes actuaciones al A quo, a los fines que de cumplimiento a la presente decisión, y se notifique a las partes.-

El Juez Presidente

Abg. JULIAN GREGORIO HURTADO LUZANO
El Juez Superior (ponente)

Abg. SAMER ANTONIO ROMHAIN MARIN
La Jueza Superior

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Secretaria

Abg. FRANYS HURTADO NORIEGA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria

Abg. FRANYS HURTADO NORIEGA