REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 20 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2001-000032
ASUNTO : RK01-X-2009-000027

JUEZ PONENTE : JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO.

Vista la Inhibición planteada por la abogada MARLENY MORA SALAS, Jueza Segunda de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Cumaná, de conocer la causa Nº RK01-P-2001-000032, seguida contra los acusados LUIS QUIJADA, JOSE BOSCHETTI Y ERNESTO ECHEVERRIA, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta su inhibición la Jueza Segunda de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, abogada CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT MARLENY MORA SALAS, de la siguiente manera:
“OMISSIS”
“… me correspondió como Juez Tercero de Control el conocimiento de la presente causa en la fase preparatoria donde se acuerda la apertura a juicio por acordarse la flagrancia, de los hoy acusados de marras por lo tanto al haber emiti(sic) opinión sobre el fondo de la causa, lo cual puede evidenciarse de la revisión de las actuaciones cursantes en el expediente a saber: En fecha 01 de septiembre del año 2001, En fecha 02 de septiembre del año 2001 En consecuencia con fundamento a las consideraciones que anteceden y estimando que las mismas son suficientes para determinar que “he emitido opinión en la causa con conocimiento de ella,” por lo cual procedo a inhibirme mediante la presente acta, de conformidad con lo estipulado en el articulo 86, numeral 7mo del Código Orgánico Procesal Penal…”.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La recurrente fundamenta su alegato de conformidad con lo establecido en el artículo 86. 7 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(Omissis)
Numeral 7: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;”.-
Vistos los fundamentos legales planteados para la presente inhibición por la abogada MARLENY MORA SALAS, Jueza Segunda de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Cumaná, se observa que se encuentra incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto consta en actas, que en fecha 01 de septiembre de 2001, dicto auto de Apertura a Juicio; por lo que en consecuencia, la recurrente se ve en la necesidad de plantear formalmente su INHIBICIÓN de conocer la causa penal Nº RK01-P-2001-000032, ya que emitió opinión en la fase preparatoria del proceso.-
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, en aras de garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo Proceso Judicial, y a los fines de lograr una sana y justa Administración de Justicia, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN, de conformidad con lo establecido en el Numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto una vez analizados todos los alegatos realizados por la Jueza Tercera de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se ha podido determinar que su imparcialidad se encuentra afectada y no debe conocer la presente causa.-

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada MARLENY MORA SALAS, Jueza Segunda de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Cumaná, de conocer la causa Nº RK01-P-2001-000032, seguida contra los acusados LUIS QUIJADA, JOSE BOSCHETTI Y ERNESTO ECHEVERRIA, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese, y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas.-