REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 20 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000475
ASUNTO : RK01-X-2009-000020
JUEZ PONENTE : JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO.
Vista la Inhibición planteada por el abogado NAYIP BEIRUTTI, Juez Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Cumaná, de conocer la causa Nº RP01-P-2008-000475, seguida contra los acusados JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ, LUÍS RAFAEL ORTÍZ ANDRADE, RAMÓN ANTONIO ZAPATA MILANO, JOSÉ REINALDO MACHADO CALDERÓN y RICARDO ANTONIO GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de los ciudadanos RAIMUNDO JAVIER GUEVARA, FRANCISCO ANTONIO CANALES, BETIS MARQUEZ y JESÚS RAMOS; esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta su inhibición el Juez Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, abogada CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT NAYIP BEIRUTTI, de la siguiente manera:
“OMISSIS”
“…Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que presentes se encuentran los acusados previo traslado, el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Edgar Rangel Parra, la Defensora Privada Abg. Alina García. Acto seguido el Juez hizo las advertencias de ley. Seguidamente, pasó a explicar a los presentes la naturaleza, importancia y alcance del presente acto, así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias, seguidamente el juez pasó a depurar señalando a las partes si deseaban manifestar lo relativo a la inhibiciones o recusaciones que pudieran surgir en esta acto, toda vez que quien representa al Ministerio Publico en el presente acto no había tenido actuación alguna en el presente asunto; así como quien aquí preside este Tribunal, siendo la oportunidad en la cual el Juez toma la palabra y señala: de la revisión minuciosa de las actas que conforman la presente causa se observa: cursante al folio treinta y nueve (39) a la cuarenta y seis (46) de la primera pieza procesal, se desprende que quien aquí preside este Tribunal cuando se desempeñaba como Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03-02-2008 presidió la Audiencia de Presentación de imputados, por medio del cual se pronunció decretando la privación judicial preventiva de los hoy acusados de autos acusados JOSE MANUEL MARTINEZ, LUIS RAFAEL ORTIZ ANDRADE, RAMÓN ANTONIO ZAPATA MILANO, JOSE REINALDO MACHADO CALDERON, Y RICARDO ANTONIO GONZALEZ, por considerar que estaban llenos los extremos del Art. 250 y 251 del COPP, y siendo en consecuencia que tuve conocimiento del presente asunto, es por lo que en atención a lo establecido en el Art. 86, numeral 7 del COPP, el cual señala “por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…”, y siendo que los jueces debemos garantizar la transparencia y la imparcialidad en todo proceso judicial, es por lo que se considera en consecuencia razón suficiente, pertinente y ajustada a derecho plantear así de esta manera la correspondiente INHIBICION conforme al Art. 87 del COPP. Por lo que en efecto no se lleva a cabo tal y como fuera fijado para el día de hoy el juicio oral y publico; y en consecuencia se acuerda aperturar el correspondiente cuaderno separado conjuntamente con oficio dirigido a la corte de apelaciones de este circuito judicial del presente planteamiento de inhibición, así como expedir las copias certificadas de la Audiencia de presentación de imputados, en la cual se pronuncio quién aquí decide…”.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El recurrente fundamenta su alegato de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(Omissis)
Numeral 7: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;”.-
Vistos los fundamentos legales planteados para la presente inhibición por el abogado NAYIP BEIRUTTI, Jueza Segunda de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Cumaná, se observa que se encuentra incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto consta en actas, que en fecha 03 de Febrero de 2008, decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los acusados ut supra; por lo que en consecuencia, el recurrente se ve en la necesidad de plantear formalmente su INHIBICIÓN de conocer la causa penal Nº RP01-P-2008-0000475, ya que emitió opinión en la fase preparatoria del proceso.-
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, en aras de garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo Proceso Judicial, y a los fines de lograr una sana y justa Administración de Justicia, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN, de conformidad con lo establecido en el Numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto una vez analizados todos los alegatos realizados por el abogado NAYIP BEIRUTTI, Juez Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Cumaná, se ha podido determinar que su imparcialidad se encuentra afectada y no debe conocer la presente causa.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado NAYIP BEIRUTTI, Juez Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Cumaná, de conocer la causa Nº RP01-P-2008-000475, seguida contra los acusados JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ, LUÍS RAFAEL ORTÍZ ANDRADE, RAMÓN ANTONIO ZAPATA MILANO, JOSÉ REINALDO MACHADO CALDERÓN y RICARDO ANTONIO GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de los ciudadanos RAIMUNDO JAVIER GUEVARA, FRANCISCO ANTONIO CANALES, BETIS MARQUEZ y JESÚS RAMOS; de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese, y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas.-
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