REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, diecisiete de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: RH22-L-2006-000008
SENTENCIA
PARTE ACTORA: SEVERA DEL VALLE MARQUEZ MALAVE, VICENTE PAUL GONZALEZ, FLORENCIO VICENTE LARA GONZALEZ, COSTANZA VILLARROEL GOITE, DOLORES MARIA BRAVO URBANO, PETRA DEL VALLE ALVAREZ, AURA ELENA ROSARIO ROJAS, GISELA DEL VALLE MARTINEZ, JESUS RAMON LEON, JOSE RIVAS UGAS, YOLANDA JOSEFINA RAMIREZ DE MONTILLA, MARIA JOSEFINA RODRIGUEZ DE SUNIAGA, MAXIMO ANTONIO LOPEZ ALVAREZ, PETRA MARGARITA ACEVEDO DE VELASQUEZ, CARMEN RUPERTA CARREÑO DE LAREZ, OMAIRA GUADALUPE ESPINOZA DE MONTAÑO, MORELA ALFONZO DE RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL GONZALEZ y JUANA GONZALEZ MENDOZA, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-2.672.638, 4.293.712, 2.403.010, 1.915.227, 5.857.897, 4.945.351, 1.813.830, 4.293.811, 4.949.275, 522.039, 4.293.530, 3.762.714, 3.760.603, 5.861.538, 3.421.989, 4.039.240, 3.013.848, 2.404.833, 2.297.978 en su orden
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ELVIRA DEL VALLE GOITIA BELLO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.939
PARTE DEMANDADA: FUNDACION DE LA SALUD (FUNDASALUD) DEL ESTADO SUCRE
REPRESENTANTE DEMANDADA: JUANA VIOLETA NAVARRO BRAVO, LUIS ALBERTO GIULIANI MARTINEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 37.983 y 18.850
MOTIVO: COBRO VACACIONES Y DE BONO VACACIONAL.-
Ante la incomparecencia de la demandada a la audiencia de juicio esta Juzgadora, en atención a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dictar sentencia, en acta separada, en base a las consideraciones siguientes:
ALEGATOS DE LAS PARTES
Se contrae la presente causa a demanda por cobro de Vacaciones y de Bono Vacacional que incoaran los ciudadanos SEVERA DEL VALLE MARQUEZ MALAVE, VICENTE PAUL GONZALEZ, FLORENCIO VICENTE LARA GONZALEZ, COSTANZA VILLARROEL GOITE, DOLORES MARIA BRAVO URBANO, PETRA DEL VALLE ALVAREZ, AURA ELENA ROSARIO ROJAS, GISELA DEL VALLE MARTINEZ, JESUS RAMON LEON, JOSE RIVAS UGAS, YOLANDA JOSEFINA RAMIREZ DE MONTILLA, MARIA JOSEFINA RODRIGUEZ DE SUNIAGA, MAXIMO ANTONIO LOPEZ ALVAREZ, PETRA MARGARITA ACEVEDO DE VELASQUEZ, CARMEN RUPERTA CARREÑO DE LAREZ, OMAIRA GUADALUPE ESPINOZA DE MONTAÑO, MORELA ALFONZO DE RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL GONZALEZ y JUANA GONZALEZ MENDOZA, ya identificados, contra la de la FUNDACIÓN PARA LA SALUD DEL ESTADO SUCRE (FUNDASALUD), persona jurídica de carácter público con domicilio en esta Ciudad de Carúpano. Aducen los demandantes que se desempeñan como Obreros, en proceso de jubilación, por lo cual gozan de todos sus derechos laborales e incluyendo vacaciones y bono vacacional; Que perciben un salario mínimo de Cuatrocientos cinco mil bolívares (Bs. 405.000,00) mensuales, es decir trece mil quinientos bolívares (Bs. 13.500)
Que demandan para que les sea cancelado a cada uno, los siguientes conceptos y montos:
1.- SEVERA DEL VALLE MARQUEZ MALAVE, ingreso 01/01/73. Período del 01/01/00 al 31/12/05. Vacaciones 90 días, días adicionales 75 días. Bono Vacacional 42 días. Total: 288 días * Bs. 13.500 = 3.888.000,00
2.- VICENTE PAUL GONZALEZ, Ingreso 01/01/83. Período del 01/01/04 al 30/09/05. Vacaciones 15 días, días adicionales 14 días. - Bono Vacacional 7 días, días adicionales 15 días. Total: 51 días * Bs. 13.500 = 688.500,00
3.- FLORENCIO VICENTE LARA GONZALEZ, Ingreso 17/11/71, Período del 17/11/03 al 16/10/05. Vacaciones 30 días, días adicionales 27 días. Bono Vacacional 14 días, días adicionales 29 días. Total: 100 días * Bs. 13.500 = 1.350.000,00
4.- COSTANZA VILLARROEL GOITE, Ingreso 01/10/73. Período del 01/10/00 al 30/09/05. Vacaciones 75 días, días adicionales 60 días. Bono Vacacional 35 días, días adicionales 65 días. Total: 235 días * Bs. 13.500 = 3.172.500,00
5.- DOLORES MARIA BRAVO URBANO, Ingreso 01/02/76. Período del 01/02/02 al 31/01/05. Vacaciones 45 días, días adicionales 39 días. Bono Vacacional 21 días, días adicionales 42 días. Total: 147 días * Bs. 13.500 = 1.984.500,00
6.- PETRA DEL VALLE ALVAREZ, Ingreso 11/11/68. Período del 11/11/96 al 10/11/05. Vacaciones 135 días, días adicionales 90 días. Bono Vacacional 98 días. Total: 387 días * Bs. 13.500 = 5.224.500,00
7.- AURA ELENA ROSARIO ROJAS, Ingreso 01/02/72. Período del 01/02/99 al 31/01/05. Vacaciones 90 días, días adicionales 69 días. Bono Vacacional 42 días, días adicionales 75 días. Total: 276 días * Bs. 13.500 = 3.726.000,00
8.- GISELA DEL VALLE MARTINEZ, Ingreso 01/01/83. Período del 01/01/02 al 31/12/05. Vacaciones 60 días, días adicionales 50 días. Bono Vacacional 54 días. Total: 192 días * Bs. 13.500 = 2.592.000,00
9.- JESUS RAMON LEON, Ingreso 16/03/76. Período del 16/03/03 al 15/03/05. Vacaciones 30 días, días adicionales 27 días. - Bono Vacacional 14 días, días adicionales 29 días. Total: 100 días * Bs. 13.500 = 1.350.000,00
10.- JOSE RIVAS UGAS, Ingreso 05/11/68. Período del 05/11/91 al 04/11/05. Vacaciones 210 días, días adicionales 105 días. - Bono Vacacional 119 días. Total: 532 días * Bs. 13.500 = 7.182.000,00
11.- YOLANDA JOSEFINA RAMIREZ DE MONTILLA, Ingreso 15/11/79.68. Período del 15/11/00 al 14/11/05. Vacaciones 75 días, días adicionales 60 días. Bono Vacacional 35 días, días adicionales 65 días. Total: 235 días * Bs. 13.500 = 3.172.500,00
12.- MARIA JOSEFINA RODRIGUEZ DE SUNIAGA, Ingreso 01/04/77. Período del 01/04/02 al 31/03/05. Vacaciones 45 días, días adicionales 39 días. Bono Vacacional 21 días, días adicionales 42 días. Total: 147 días * Bs. 13.500 = 1.984.500,00
13.- MAXIMO ANTONIO LOPEZ ALVAREZ, Ingreso 15/03/74. Período del 15/03/ al 14/03/05. Vacaciones 30 días, días adicionales 27 días. Bono Vacacional 14 días. Total: 100 días * Bs. 13.500 = 1.350.000,00
14.- PETRA MARGARITA ACEVEDO DE VELASQUEZ, Ingreso 16/07/79. Período del 16/07/00 al 15/07/05. Vacaciones 75 días, días adicionales 60 días. Bono Vacacional 35 días, días adicionales 65 días. Total: 235 días * Bs. 13.500 = 3.172.500,00
15.- CARMEN RUPERTA CARREÑO DE LAREZ, Ingreso 10/10/77. Período del 10/10/99 al 09/10/05. Vacaciones 90 días, días adicionales 69 días. Bono Vacacional 42 días, días adicionales 75 días. Total: 276 días * Bs. 13.500 = 3.726.000,00
16.- OMAIRA GUADALUPE ESPINOZA DE MONTAÑO, Ingreso 01/10/83. Período del 01/10/02 al 30/09/05. Vacaciones 45 días, días adicionales 39 días. Bono Vacacional 21 días, días adicionales 42 días. Total: 147 días * Bs. 13.500 = 1.984.500,00
17.- MORELA ALFONZO DE RODRIGUEZ, Ingreso 01/11/71, Período del 01/11/00 al 31/10/05. Vacaciones 75 días, días adicionales 60 días. Bono Vacacional 35 días, días adicionales 65 días. Total: 235 días * Bs. 13.500 = 3.172.500,00
18.- JUANA GONZALEZ MENDOZA, Ingreso 01/10/73. Período del 01/10/99 al 30/09/05. Vacaciones 90 días, días adicionales 69 días. Bono Vacacional 42 días, días adicionales 75 días. Total: 276 días * Bs. 13.500 = 3.726.000,00
TOTAL: 52.785.000,00
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Para decidir el Tribunal observa: La parte demandada en este caso es la FUNDACION DE LA SALUD (FUNDASALUD) DEL ESTADO SUCRE, la misma es rama ejecutiva del gobierno estadal, persona jurídica de Derecho Público con carácter territorial que goza de los privilegios y prerrogativas de la disposiciones establecidas en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional: “Cuando los apoderados o mandatarios de la Nación no asistan al acto de la contestación de demandas intentadas contra ella o de excepciones que hayan sido opuestas se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes sin perjuicio de la responsabilidad que la omisión apareja al representante del Fisco”. Por lo que concluye quien juzga, que la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar debe entenderse como una contradicción a las alegaciones de los demandantes.
Establece el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su parte in fine que “…si el demandado no diera la contestación de la demanda dentro del lapso indicado en este artículo, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la pretensión del demandante, en este caso, el Tribunal remitirá de inmediato el expediente al Tribunal de Juicio …”.-
Se observa que la FUNDACION accionada, no compareció a la audiencia preliminar tampoco promovió pruebas alguna que pudiese desvirtuar las pretensiones de los demandantes: Adicionalmente no dio contestación a la demanda propuesta en su contra, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la audiencia preliminar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así mismo, establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que: “si el demandado no concurriere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante…”. En parte del contenido del artículo trascrito, interpreta esta Juzgadora que la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar produce (debió producir) una sanción a su conducta contumaz al no acatar el llamado de la autoridad judicial a un acto cuyo cometido no tiene que ver en absoluto con la contestación de la demanda y consiguiente ejercicio del derecho de contradicción.
Establece el autor Ricardo Henríquez La Roche, en su obra El Nuevo Proceso Laboral Venezolano, que: “El demandado que no compareció a la audiencia preliminar no tiene la posibilidad de desvirtuar la confesión ficta que obra en su contra mediante la promoción y evacuación de la contraprueba de los hechos libelados, tal como ocurre en el procedimiento ordinario (artículo 362 del C.P.C.) , ya que la sentencia fundada en la confesión ficta se produce en la misma audiencia (Ilico-modo) sin que la ley prevea un lapso de promoción de prueba”. El Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, basando su fundamentación en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, interpretó la incomparecencia de la FUNDACION demandada como una contradicción a las alegaciones de los demandantes, tal como lo señala el artículo 6 de la Ley in comento. Sin embargo, es de advertir que esa misma incomparecencia vedó a la accionada toda posibilidad de promover a su favor algún medio probatorio que pudiese desvirtuar los hechos libelados. Debiendo operar para ella la sanción que la Ley adjetiva laboral establece en estos casos. Es decir, en el caso de marras, la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar, debió producir que se tuviera esa incomparecencia como una admisión de los hechos libelados, que a su vez tenía que producir el castigo legal que se establece en estos tipos de supuestos procesales, por que en la oportunidad de la Audiencia Preliminar no es para contestar la demanda sino que por los oficios del Juez de Mediación interviniente se procure la conciliación entre las partes. Adicionalmente, la accionada además no dio contestación oportunamente a la demanda incoada en su contra.-
Fijada como fue por este Tribunal, por autos de fechas 14 de marzo de 2007, 03 de mayo de 2007, 13 de julio de 2007, 14 de agosto de 2007, 17 de octubre de 2007, 14 de noviembre de 2007, 26 de febrero de 2008, 09 de abril de 2008, 14 de mayo de 2008, 20 de junio de 2008 la Audiencia de Juicio, en fecha 08 de agosto del año en curso, siendo las 10:00 a.m. se declaró formalmente constituida la audiencia de juicio habiendo concurrido a la misma la apoderada judicial de los demandantes, observándose y así haciéndose constar la incomparecencia de la demandada ni por medio de su representante legal ni apoderado judicial.
Conforme a lo precedentemente expuesto aprecia quien aquí decide que si bien la parte demandada, al no concurrir a través de representación alguna a la audiencia preliminar, y por ende no haber promovido prueba a su favor, al no dar contestación oportuna a la demanda propuesta en su contra, debe entenderse como contradichos los hechos libelados, tal prerrogativa legal no se extiende a la obligación que tiene como parte de un proceso judicial de promover pruebas en forma oportuna, es decir, la FUNDACION DE LA SALUD (FUNDASALUD) DEL ESTADO SUCRE, ha debido promover pruebas en la presente causa; en razón de lo cual y al no haberlo hecho solo puede ejercer su derecho al control de las pruebas promovidas por la contraparte lo cual debió hacerlo en la oportunidad de llevarse a cabo la Audiencia de Juicio. Ahora bien, ya el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en su oportunidad otorgó a la accionada las prerrogativas legales que le atribuye la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional en su artículo 6. Este Tribunal, a la vez, aun cuando la demandada no dio contestación oportuna a la demanda no la condenó tal como lo preceptúa la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por el contrario, enmarcándose dentro de las prerrogativas legales que se le conceden a entes como el demandado, fijó la oportunidad para la audiencia de juicio, y sin embargo de manera por demás contumaz la Fundación accionada no comparece a la audiencia de juicio que fue fijada, al no concurrir, no ejercer el control de las pruebas propuestas oportunamente por los actores y admitidas por el Tribunal, no obstante que como quedó dicho, se habían cumplido todos los trámites previos necesarios y obligatorios para su comparecencia. Por lo precedentemente expuesto se hace forzoso para quien juzga, concluir en que la Fundación accionada no puede gozar de otros privilegios diferentes a los que constitucional y legalmente se le tienen establecido y que le han sido acordados y respetados primero, por el Tribunal de Sustanciación que conoció del caso en su primera fase y en segundo lugar por este Tribunal, se debe concluir en consecuencia que la FUNDACION DE LA SALUD (FUNDASALUD) DEL ESTADO SUCRE, parte accionada debe ser condenada en los pedimentos y pretensiones de los trabajadores demandantes, dentro de las limitaciones legales, reglamentarias y contractuales que en derecho le corresponden Y ASÍ SE DECIDE
De tal manera y de acuerdo con todo lo antes descrito, procede este Tribunal al examen y estudio del libelo de la demanda planteado, obteniéndose del mismo las consideraciones que a continuación quedan establecidas.
DE LAS PRUEBAS
Debe advertir primeramente esta sentenciadora que si bien es cierto el efecto antes descrito de la contradicción de los hechos por parte de la demandada con relación a los hechos planteados, y así lo acoge este Tribunal, lo aclarado magistralmente por el maestro Francesco Carnelutti, en atención a la distinción que existe entre el resultado del proceso y la finalidad de éste, donde el resultado es el establecimiento de los hechos propuestos alegatoria y probatoriamente por los litigantes, mientras que la finalidad del proceso es, en esencia, la búsqueda de la verdad, actividad que está encomendada al Juez, más allá del simple establecimiento que de los hechos hayan hecho los litigantes, inquiriendo acuciosamente dicha verdad en acato del mandato constitucional previsto en el numeral 1° del artículo 89 del Magno Texto, en simultanea concomitancia con los artículos 257 de la misma Carta y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Produjo la parte demandante sendos acervos probatorios, de los cuales no pueden ser válidamente extraídos elementos de convicción, pues ellos requerían necesariamente del control, en Audiencia de Juicio Oral y Pública, de la parte a quien le fueron opuestos, sin que tal oportunidad se verificara; razón por la que no encuentra esta juzgadora materia sobre la cual pronunciarse. Y ASÍ SE ESTABLECE.
CONCLUSIONES
Expuesto de esta manera el thema decidendum, en cuanto a la verificación y examen de procedencia en Derecho de las pretensiones de los actores, se aprecia que la pretensión de este es el COBRO VACACIONES Y DE BONO VACACIONAL Y DÍAS ADICIONALES. En consecuencia este tribunal acuerda:
1.- SEVERA DEL VALLE MARQUEZ MALAVE, ingreso 01/01/73. Período del 01/01/00 al 31/12/05. Vacaciones 90 días, días adicionales 75 días. Bono Vacacional 42 días. Total: 288 días * Bs. 13.500 = Bs. 3.888.000,00 es decir Bsf. 3.888,00
2.- VICENTE PAUL GONZALEZ, Ingreso 01/01/83. Período del 01/01/04 al 30/09/05. Vacaciones 15 días, días adicionales 14 días. - Bono Vacacional 7 días, días adicionales 15 días. Total: 51 días * Bs. 13.500 = Bs. 688.500,00 es decir Bsf. 688,50
3.- FLORENCIO VICENTE LARA GONZALEZ, Ingreso 17/11/71, Período del 17/11/03 al 16/10/05. Vacaciones 30 días, días adicionales 27 días. Bono Vacacional 14 días, días adicionales 29 días. Total: 100 días * Bs. 13.500 = Bs. 1.350.000,00 es decir Bsf. 1.350,00
4.- COSTANZA VILLARROEL GOITE, Ingreso 01/10/73. Período del 01/10/00 al 30/09/05. Vacaciones 75 días, días adicionales 60 días. Bono Vacacional 35 días, días adicionales 65 días. Total: 235 días * Bs. 13.500 = Bs. 3.172.500,00 es decir Bsf. 3.172,50
5.- DOLORES MARIA BRAVO URBANO, Ingreso 01/02/76. Período del 01/02/02 al 31/01/05. Vacaciones 45 días, días adicionales 39 días. Bono Vacacional 21 días, días adicionales 42 días. Total: 147 días * Bs. 13.500 = Bs. 1.984.500,00 es decir Bsf. 1.984,50
6.- PETRA DEL VALLE ALVAREZ, Ingreso 11/11/68. Período del 11/11/96 al 10/11/05. Vacaciones 135 días, días adicionales 90 días. Bono Vacacional 98 días. Total: 387 días * Bs. 13.500 = Bs. 5.224.500,00 es decir Bsf. 5.224,50
7.- AURA ELENA ROSARIO ROJAS, Ingreso 01/02/72. Período del 01/02/99 al 31/01/05. Vacaciones 90 días, días adicionales 69 días. Bono Vacacional 42 días, días adicionales 75 días. Total: 276 días * Bs. 13.500 = Bs. 3.726.000,00 es decir Bsf. 3.726,00
8.- GISELA DEL VALLE MARTINEZ, Ingreso 01/01/83. Período del 01/01/02 al 31/12/05. Vacaciones 60 días, días adicionales 50 días. Bono Vacacional 54 días. Total: 192 días * Bs. 13.500 = Bs. 2.592.000,00 es decir Bsf. 2.592,00
9.- JESUS RAMON LEON, Ingreso 16/03/76. Período del 16/03/03 al 15/03/05. Vacaciones 30 días, días adicionales 27 días. - Bono Vacacional 14 días, días adicionales 29 días. Total: 100 días * Bs. 13.500 = Bs. 1.350.000,00 es decir Bsf. 1.350,00
10.- JOSE RIVAS UGAS, Ingreso 05/11/68. Período del 05/11/91 al 04/11/05. Vacaciones 210 días, días adicionales 105 días. - Bono Vacacional 119 días. Total: 532 días * Bs. 13.500 = Bs. 7.182.000,00 es decir Bsf. 7.182,00
11.- YOLANDA JOSEFINA RAMIREZ DE MONTILLA, Ingreso 15/11/79.68. Período del 15/11/00 al 14/11/05. Vacaciones 75 días, días adicionales 60 días. Bono Vacacional 35 días, días adicionales 65 días. Total: 235 días * Bs. 13.500 = Bs. 3.172.500,00 es decir Bsf. 3.172,50
12.- MARIA JOSEFINA RODRIGUEZ DE SUNIAGA, Ingreso 01/04/77. Período del 01/04/02 al 31/03/05. Vacaciones 45 días, días adicionales 39 días. Bono Vacacional 21 días, días adicionales 42 días. Total: 147 días * Bs. 13.500 = Bs. 1.984.500,00 es decir Bsf. 1.984,50
13.- MAXIMO ANTONIO LOPEZ ALVAREZ, Ingreso 15/03/74. Período del 15/03/ al 14/03/05. Vacaciones 30 días, días adicionales 27 días. Bono Vacacional 14 días. Total: 100 días * Bs. 13.500 = Bs. 1.350.000,00 es decir Bsf. 1.350,00
14.- PETRA MARGARITA ACEVEDO DE VELASQUEZ, Ingreso 16/07/79. Período del 16/07/00 al 15/07/05. Vacaciones 75 días, días adicionales 60 días. Bono Vacacional 35 días, días adicionales 65 días. Total: 235 días * Bs. 13.500 = Bs. 3.172.500,00 es decir Bsf. 3.172,50
15.- CARMEN RUPERTA CARREÑO DE LAREZ, Ingreso 10/10/77. Período del 10/10/99 al 09/10/05. Vacaciones 90 días, días adicionales 69 días. Bono Vacacional 42 días, días adicionales 75 días. Total: 276 días * Bs. 13.500 = Bs. 3.726.000,00 es decir Bsf. 3.726,00
16.- OMAIRA GUADALUPE ESPINOZA DE MONTAÑO, Ingreso 01/10/83. Período del 01/10/02 al 30/09/05. Vacaciones 45 días, días adicionales 39 días. Bono Vacacional 21 días, días adicionales 42 días. Total: 147 días * Bs. 13.500 = Bs. 1.984.500,00 es decir Bsf. 1.984,50
17.- MORELA ALFONZO DE RODRIGUEZ, Ingreso 01/11/71, Período del 01/11/00 al 31/10/05. Vacaciones 75 días, días adicionales 60 días. Bono Vacacional 35 días, días adicionales 65 días. Total: 235 días * Bs. 13.500 = Bs. 3.172.500,00 es decir Bsf. 3.172.50
18.- JUANA GONZALEZ MENDOZA, Ingreso 01/10/73. Período del 01/10/99 al 30/09/05. Vacaciones 90 días, días adicionales 69 días. Bono Vacacional 42 días, días adicionales 75 días. Total: 276 días * Bs. 13.500 = Bs. 3.726.000,00 es decir Bsf. 3.726,00
Cantidad total a cancelar por la accionada CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 53.446,50). Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Vacaciones y Bono Vacacional, intentada por los ciudadanos: SEVERA DEL VALLE MARQUEZ MALAVE, VICENTE PAUL GONZALEZ, FLORENCIO VICENTE LARA GONZALEZ, COSTANZA VILLARROEL GOITE, DOLORES MARIA BRAVO URBANO, PETRA DEL VALLE ALVAREZ, AURA ELENA ROSARIO ROJAS, GISELA DEL VALLE MARTINEZ, JESUS RAMON LEON, JOSE RIVAS UGAS, YOLANDA JOSEFINA RAMIREZ DE MONTILLA, MARIA JOSEFINA RODRIGUEZ DE SUNIAGA, MAXIMO ANTONIO LOPEZ ALVAREZ, PETRA MARGARITA ACEVEDO DE VELASQUEZ, CARMEN RUPERTA CARREÑO DE LAREZ, OMAIRA GUADALUPE ESPINOZA DE MONTAÑO, MORELA ALFONZO DE RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL GONZALEZ y JUANA GONZALEZ MENDOZA en contra de la FUNDACION PARA LA SALUD DEL ESTADO SUCRE, (FUNDASALUD).
SEGUNDO: Se condena a la accionada a cancelar a los actores la cantidad total de CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 53.446,50), por los conceptos de Vacaciones y Bono Vacacional y días adicionales, especificado a cada una de los actores en la parte motivo del presente fallo.
TERCERO: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 53.446,50), a partir de la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme, debiendo tomarse como base de calculo la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, se ordena aplicar lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni serán objeto de indexación.
CUARTO: Se ordena la Corrección Monetaria sobre la cantidad CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 53.446,50) y correrá desde la fecha del decreto de ejecución hasta su materialización, de conformidad a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Trabajo.
QUINTO: No hay condenatoria en costas, por tratarse de un ente dependiente del estado Sucre.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2008) Años 198 de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. EDDA PEREZ ALCALA
LA SECRETARIA,
Abg. DENIS REGNAULT
En la presente fecha se publicó la sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. DENIS REGNAULT
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