REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Carúpano, veintinueve (29) de Septiembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
SENTENCIA
ASUNTO : RP21-L-2008-000206
PARTE ACTORA: VIRGINIA DEL VALLE VILLARROEL VILLARROEL.
ABOGADOS ASISTENTES: CARLOS MENESES y GERTRUDIS MARCANO.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA DEL ESTADO SUCRE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy veintinueve (29) de Septiembre del dos mil ocho (2008), siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la causa seguida bajo el expediente N° RP21-L-2008-000206, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, intentara la ciudadana VIRGINIA DEL VALLE VILLARROEL VILLARROEL, titular de la cédula de identidad No. 9.450.256 contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA DEL ESTADO SUCRE, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, sin hacerse presente persona alguna, por lo que el Tribunal deja constancia de la INCOMPARECENCIA DE AMBAS PARTES tanto del demandante, como del demandado, ni por si, ni por medio de apoderados, haciéndose evidente la falta de interés en la continuación de la presente causa.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: LA EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO, Terminado el Proceso y ordena el Archivo del Expediente, una vez que haya transcurrido el lapso para que las partes ejerzan los recursos correspondientes. Así se decide.
LA JUEZ
Abg. Marlene Yndriago Díaz.
La Secretaria
Abg. Sara García
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