REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano
Carúpano, veintinueve (29) de Septiembre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2007-000051
PARTE ACTORA: NICOLÁS RAMÓN UGAS VENALES
APODERADOS PARTE ACTORA: CARLO MENESES Y GERTRUDIS MARCANO
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ (FUNDASOCIAL)
APODERADO PARTE DEMANDADA: PABLO JOSÉ BERGAMO RONDÓN, en su condición de Síndico Procurado Municipal.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
El día de hoy, veintinueve (29) de Septiembre de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, relativa al juicio que por COBRO PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano NICOLÁS RAMÓN UGAS VENALES contra la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ (FUNDASOCIAL), se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, sin presentarse persona alguna por la parte demandante, razón por la cual este Tribunal deja constancia expresa de que la parte actora no asistió a la presente audiencia ni por sí ni por medio de apoderado, por lo que se declara LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE, y por la parte demandada FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ (FUNDASOCIAL), compareció el Síndico Procurador Municipal, abogado PABLO JOSÉ BERGAMO RONDOÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.572. En este estado el Tribunal deja constancia de que la parte demandada no consignó escrito probatorio.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil declara el DESISTIDO DEL PROCEDIMIENTO, TERMINADO EL PROCESO Y ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, una vez transcurrido el lapso para que las partes interpongan los recursos correspondientes. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. Marlene Yndriago Díaz. LA SECRETARIA.
Los Presentes Abg. Sara García.
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