REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Carúpano, veintidós (22) de Septiembre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: ASUNTO : RH21-L-2006-000002
PARTE ACTORA: EMMA JOSEFINA ALCALÁ REYES, MARÍA DEL VALLE BRITO DE JIMENEZ Y OTROS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELVIRA GOITIA
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN PARA LA SALUD DEL ESTADO SUCRE (FUNDASALUD)
APODERADOS PARTE DEMANDADA: JUANA VIOLETA NAVARRO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, lunes 22 de Septiembre de 2008, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m), día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoaren los ciudadanos EMMA JOSEFINA ALCALÁ REYES, MARÍA DEL VALLE BRITO DE JIMENEZ Y OTROS, contra la FUNDACIÓN PARA LA SALUD DEL ESTADO SUCRE (FUNDASALUD), anunciada la audiencia por el Alguacil de este Tribunal, comparecen a la misma, por la parte actora, la Abogada en ejercicio ELVIRA GOITIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.939 y por la parte demandada, su apoderada judicial Abg. JUANA VIOLETA NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.983, dándose inicio a la celebración de la Audiencia.
Continuándose con las deliberaciones, más sin embargo este Tribunal deja constancia de que, no obstante; que el Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, y que éstas comparecieron a la Audiencia Preliminar, no fue posible lograrse la mediación, y en consecuencia, da por concluida la Audiencia Preliminar.
De conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, a quien se le remitirán las actuaciones, una vez transcurridos los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, para la consignación de la contestación de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.
LA JUEZ
Abg. Marlene Yndriago Díaz
La Secretaria
Abg. Sara García
Los Presentes
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