REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo del Estado Sucre.
Cumaná, Veintinueve (29) de Septiembre de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

RP31-L2008-000143
PARTES:

DEMANDANTE: JESÚS NATIVIDAD GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº. V-8.644.635, de este domicilio, asistido por el Procurado Especial del Trabajo de la ciudad de Cumaná abogado JAVIER JOSE MENDOZA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.806.856

ABOGADO ASISTENTE: JAVIER JOSE MENDOZA FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.231. Procurado Especial del Trabajo de la ciudad de Cumaná

DEMANDADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE,

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: VICTORIA BELLO NAVARRO y FELIX CASANOVA, abogados en ejercicio, e inscritos en el inpreabogado bajo los números 47.135 y 107.033, según poder otorgado en fecha 16-01-2007, bajo el N° 73, tomo 06 de los libros de autenticación. Riela a los folios 25 y 26.

MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS DERECHOS LABORALES.

MONTO: La cantidad de (Bs. F 7.430,81).


ANTECEDENTES DEL PROCESO

Se inicia la presente causa mediante demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y Demás Derechos Laborales, incoada por el ciudadano JESUS NATIVIDAD GUTIERREZ SERRANO, debidamente asistido por el abogado JAVIER JOSE MENDOZA FIGUEROA, Procurado Especial del Trabajo de la ciudad de Cumaná, contra ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE, interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 25-03-2008, recayendo su conociendo en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Jurisdicción, como se evidencia de sello de dicha Unidad estampado en el folio 08.

Por auto de fecha 28-03-2008, inserto al folio 9, el Tribunal de la Causa admitió la demanda, ordenándose la Notificación de la accionada, para que asistiera la Audiencia Preliminar, al décimo (10) día hábil siguiente a que conste en autos su notificación, debidamente certificada por la secretaría del Tribunal, el cual empezaba a computarse vencido como fueran 45 día continuos de la suspensión de la causa, en virtud de que la demandada es un Instituto Autónomo dependiente de la Alcaldía del Municipio Sucre y por tanto debe notificarse al Sindico Procurador Municipal y a la Alcaldía en la persona del Alcalde del Municipio Sucre.

Verificada las notificaciones ordenadas, como se evidencia de los folios 10 al 16, se celebró la Audiencia Preliminar en fecha 20-06-2008, haciéndose presente la parte actora debidamente asistido por el abogado JAVIER JOSE MENDOZA FIGUEROA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 107.231, actuando en su carácter de procurador del trabajo y por la parte accionada no compareció ni por si, ni por medio de apoderado, consignando la parte actora su escrito de promoción de pruebas. El Tribunal no aplicó las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la demandada es un ente público que goza de los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales.

En fecha 02-07-2008, se ordena remitir la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para que sea distribuida a los Tribunales de Juicio de este Circuito Laboral, por cuanto la accionada no dio contestación a la demanda, no obstante haber precluido el lapso para consignarla, recayendo su conocimiento en este Juzgado Tercero de Juicio, como se evidencia del folio 18 y 19, en fecha 09-07-2008 se recibe la presente causa, folio 20.

Por auto de fecha 16-07-2007, este tribunal fija para el día 26-09-2008, a las 9:00 am, para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas.

En fecha Veintiséis (26) de Septiembre de 2008, se celebro la audiencia oral y publica de juicio, vista la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, es por ello, que este tribunal previa consideración del caso, paso a dictar el dispositivo del fallo, declarando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Primero: El Desistimiento de la Pretensión de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo, en la presente causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el ciudadano JESÚS NATIVIDAD GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº. V-8.644.635, de este domicilio, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE.


Publicándose la sentencia in extenso en los siguientes términos:

MOTIVACION PARA DECIDIR

Vista y confirmada la incomparecencia de la parte actora, a la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio en la presente causa, y verificada la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada, VICTORIA BELLO NAVARRO y FELIX CASANOVA, en consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, aplica las consecuencias jurídica establecidas en el primer aparte del artículo 151, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala lo siguiente:

“…Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso el juez de juicio dictara un auto en forma oral reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente…”

Para este operador de justicia la inasistencia de quien acciona a la audiencia, se traduce en el desistimiento, renuncia o abandono de la pretensión, de tal modo que adquiere el carácter de cosa juzgada formal, por lo cual, el asunto podrá proponerse nuevamente, en razón de que su incomparecencia acarrea la desestimación de la pretensión. Sin embargo, la parte actora si se siente afectada puede proponer el recurso de apelación. (Subrayado y negrillas del Tribunal).

En consideración a todos los hecho y fundamentos de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CUMANÁ ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:

PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN en el presente caso, conllevando a la extinción del proceso. ASI SE ESTABLECE.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo. ASI SE ESTABLECE

Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 151 eiusdem, contra esta decisión podrá apelar en ambos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, vencido como sean los 5 días hábiles de su publicación, dejándose constancia que la presente decisión se publica el primer día y una vez vencidos estos comenzara a contarse el lapso para la interposición del recurso correspondiente.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos mil ocho (2008) AÑOS: 198° y 149°

LA JUEZ.

ABG. LUIS RAMON SALAZAR GARCIA.

LA SECRETARIA


ABG. LISBETH MACHADO.



En esta misma fecha, se publico la sentencia siendo las 10: 30 AM.




LA SECRETARIA


ABG. LISBETH MACHADO