REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, veintinueve de Septiembre de Dos Mil Ocho
198º y 149º

ASUNTO : RP31-L-2007-000126

PARTE ACTORA: FRANKLIN JOSE MARCANO y JOSE RAFAEL SALAZAR NARVAEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.443.201 y 14.125.344, respectivamente, domiciliados en la población de de Taguapire, calle las flores, casa sin número, Municipio Cruz Salmeron Acosta.

PARTE DEMANDADA: PESQUERA PUERTO REY S.A.

MOTIVO: CONCILIACIÓN LABORAL.

En fecha 01-07-2008, día y hora fijado para la celebración de la audiencia oral y publica en la presente causa, encontrándose presente en la sala de audiencia, el apoderado de la parte actora, abogado en ejercicio IVAN JOSE SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.756, y el apoderado judicial de la parte demandada abogado en ejercicio, RAFAEL YABUR, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 119.261, el ciudadano juez exhorto a las partes a utilizar los medios alternativos de solución del conflicto de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado las partes informan al Tribunal su intención de convenir acordándose un monto de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00), para el ciudadano FRANKLIN JOSE MARCANO y para JOSE RAFAEL SALAZAR NARVAEZ, un monto de Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. 1.5000,00), estableciéndose como forma de pago dos (02) cuotas pagaderas la primera en fecha 30-07-2008 y la segunda para el 12-08-2008, quedando fraccionadas las referidas cuotas de pago de la siguiente manera para el ciudadano FRANKLIN JOSE MARCANO, por un monto de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00), cada una y para el ciudadano JOSE RAFAEL SALAZAR NARVAEZ, por un monto de Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 750,00) cada una.

Así mismo este tribunal observa que riela al folio 91 de la presente causa diligencia efectuada por los abogados IVAN JOSE SALAZAR y RAFAEL YABUR, con el carácter que aparecen acreditados en las actas procesales a los fines de realizar el primer pago del convenimiento celebrado el día 01-07-2008, haciéndole entrega al abg. IVAN JOSE SALAZAR de dos (02) cheques el primero del Banco Exterior, N° 30-193-90580, por el monto de Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. 1.5000,00), a nombre del ciudadano FRANKLIN JOSE MARCANO, y el segundo cheque del Banco Exterior N° 52-19390581, por un monto de Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 750,00), a nombre del ciudadano JOSE RAFAEL SALAZAR NARVAEZ. Riela al folio (97) que en fecha 25-09-2008, mediante diligencia los Abogados IVAN JOSE SALAZAR y RAFAEL YABUR, consignan el segundo y último pago del convenimiento haciéndole entrega al ciudadano IVAN JOSE SALAZAR, de dos (02) cheques del Banco Exterior, el primero por un monto de Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. 1.5000, 00), cheque N° 54.19390546 y el segundo por el monto de Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 750,00) cheque N° 00-19390545.

Vista que las partes cumplieron con la conciliación celebrada ante este Tribunal de Juicio en fecha 01-07-2008, es por ello, que este Juzgado imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la transacción presentado en fecha 25-09-2008, con el pago de la suma convenida en el presente acuerdo las partes declaran pagada la totalidad de las prestaciones sociales y todos los conceptos derivados de la relación laboral que sostuvieron con la Empresa PESQUERA PUERTO REY C.A, correspondiente a antigüedad, intereses sobre la antigüedad, indemnización por despido injustificado, vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas, no teniendo los ciudadanos FRANKLIN JOSE MARCANO y JOSE RAFAEL SALAZAR NARVAEZ, mas nada que reclamar, quienes lo recibieron conforme y manifestaron que nada se le debe por este concepto; es por ello que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral de Cumaná Estado Sucre, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su total satisfacción.

Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo, otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes y no teniendo este juzgador ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO el presente procedimiento y ordenar el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Cumaná Estado Sucre, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2.008). Años 197° y 149°.
EL JUEZ.


Abg. LUIS RAMÓN SALAZAR GARCIA.



LA SECRETARIA.

Abg. LISBETH MACHADO



En esta misma fecha se publicó la Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva, siendo las 3:30 de la tarde.


LA SECRETARIA.


Abg. LISBETH MACHADO