REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, diecinueve (19) de septiembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO : RP31-L-2007-000108

Vista la diligencia de fecha 16-09-2008, suscrita por el abogado ORLANDO RAFAEL BELLORIN, venezolano mayor de edad e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 41.989, actuando en su condición de Sindico Procurador Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en la cual exponen: “ consigno en cuatro (04) folios, escrito de transacción suscrito entre las partes, ante a Notaria Publica de Carúpano en fecha 18/08/2008, en un folio util, fotocopia del cheque y un (019 folio autorización del ciudadano Alcalde para realizar dicha transacción, . Con ello se da por culminado el presente juicio y solicito se sirva archivar el presente expediente (…). Habiéndosele dado cuenta a la ciudadana jueza; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio Del Trabajo de esta Circunscripción Judicial , entra a considerar lo siguiente: vista la transacción realizada por las partes en la presente causa incoada por SANDY AMADO ROJAS FARIAS, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, y por cuanto y en tanto la transacción realizada entre las partes es producto de la voluntad libre y espontánea, y tienden a una resolución armoniosa de la controversia, por lo tanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; y en razón de que la representación legal de la parte demandada, convino de mutuo y amistoso acuerdo mediante documento transaccional autenticado por ante la Notaria Publica de Carúpano, Estado Sucre en fecha 18/08/2008, en cancelarle al actor demandante la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.500,00), a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, entregándole al actor SANDY AMADO ROJAS FARIAS cheque del BANCO CARONI No. 03164940 de la cuenta No. 0128-0024-04-2400106106, de fecha 08/08/2008, por la señalada cantidad, cuya transacción y copia del cheque , consta del folio 83 al 88, en consecuencia con todo lo anteriormente expuesto, se le imparte a la transacción realizada entre las partes su HOMOLOGACIÓN correspondiente, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, conforme al articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándole este tribunal fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes, asimismo declara TERMINADO el presente procedimiento y asi mismo se ordena el archivo definitivo del presente expediente. CUMPLASE.
LA JUEZ

ABG. ANTONIETA COVIELLO M.

EL SECRETARIO


ABG. SERGIO SANCHEZ D.