REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, veintinueve (29) de Septiembre del dos mil ocho
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000215
PARTE ACTORA: RAMON JOSÉ COVA PATIÑO
PARTE DEMANDADA: EL GORDO C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto que en el día de hoy Veintinueve (29) de Septiembre del 2008, siendo las 2:00 p.m. fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se hicieron presente por la parte actora la ciudadana OSLAIDA GARCIA y MARCOS RIVAS , abogados de este domicilio inscritos en el i.p.s.a. bajo los Nros. 116.435, y 103.236, en su carácter de apoderados del actor según poder que riela al folio 11, y por la parte demandada EL GORDO C.A, su apoderada judicial ciudadana ELIZA VASQUEZ VIZCAINO,, abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el inpreabogado bajo el No.29.596, representación que consta al folio 23 del presente expediente En ese acto, la parte demandada realiza el ofrecimiento de cancelar a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.800.,00) por los conceptos reclamados, la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00) para el día 30 de Septiembre, la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00) para el día 17 de Octubre, y la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) para el día 30 de Octubre este mismo acto la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicita la homologación de la presente transacción . Este Tribunal, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente .PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaria
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