REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, Veintinueve (29) de Septiembre de dos mil ocho
198º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000211
PARTE ACTORA: JOSE LUIS MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL GARCIA AVILEZ
PARTE DEMANDADA: ZAVATEC C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YUDITH RIVERO
MOTIVO: COBRO DEPRESTACIONES SOCIALES


Visto que en el día de hoy Veintidós (22) de Septiembre del 2008, siendo las 10:00 A. M, fecha y hora en que tuvo lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio estando presente en dicho acto por la parte actora JOSE LUIS MARTINEZ , titular de la cédula de identidad Nº. 5.693.268 y su apoderado judicial ciudadano ANGEL GARCIA AVILEZ, abogado de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 59.244, en su carácter de apoderado del mismo, y por la parte demandada ZAVATEC C.A , la ciudadana YUDITH RIVERO, abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el inpreabogado bajo el No.45.815, representación que consta en poder original que presenta en este acto para que previa la certificación de la copia le sea devuelto el original. la parte demandada la parte demandada a pesar de que no reconoce la relación laboral con el actor a los fines de dar por terminado el presente proceso por economía y celeridad procesal realiza el ofrecimiento de cancelar en este mismo acto , la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) por los conceptos reclamados, mediante cheque Nro 10-24164967, en este mismo acto la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, liberando de toda obligación proveniente de de conceptos laborales tanto a MIGUEL ZABALA, como a la empresa Zavatec,c.a., , asi mismo ambas partes dejan sin efecto la oferta realizada por la empresa Zavatec, c.a según expediente signado BP02-2008-2447, Tribunal Noveno de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Anzoátegui, según cheque de gerencia No.06200578 por la cantidad Bs. 3.883,63
Este Tribunal, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente .PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

La Juez

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaria