REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, Veintitrés (23) de Septiembre de dos mil ocho
197º y 148º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000348

PARTE ACTORA: ELIAS JOSE MAZA RATIA
PARTE DEMANDADA: ROSELIA VALDERRAMA
MOTIVO: COBRO DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que en la audiencia celebrada el día de hoy Veintitrés (23) de Septiembre de 2008, siendo las 02:30 p. m, ambas partes se presentaron solicitando una audiencia preliminar a los fines de arribar a un acuerdo renunciando al lapso de ley , siendo acordada dicha solicitud por este Tribunal por lo que se hizo presente por la parte actora ELIAS JOSE MAZA RATIA , venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.663.315 y asistido por JAVIER MENDOZA, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 107.231, en su carácter de Procurador de Trabajadores y por la parte demandada ROSELIA VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad Nro. 2.655.832, hicieron acto de presencia sus apoderados judiciales EMILIA J. CAMPOS HERNANDEZ y JOSE IGNACIO GARCIA VALDERRAMA, abogados en ejercicios inscritos en el inpreabogado bajo los Nos.38.929 y 71.605, la parte demandada ofreció cancelar en en este mismo acto a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (BS. 759,16) por los conceptos reclamados, mediante cheque nro. 18062318 librado contra el Banco Banesco en ese mismo acto la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenía nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicita la homologación de la presente transacción. Este Tribunal, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente una vez transcurrido el lapso correspondiente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

La Juez

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaria