REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veintitrés de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º



N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000314

PARTE ACTORA: MARIA VILLARROEL
PARTE DEMANDADA: FASHION STYLE
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales



Visto que en la audiencia celebrada el día de hoy Veintitrés (23) de Septiembre de 2008, siendo las 10:00 A. M, se hizo presente por la parte actora : MARIA VILLARROEL venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.498.274 y asistida por EMILIA CAMPOS, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 38.929, y por la parte demandada FASHION STYLE , hizo acto de presencia su apoderado judicial FIDEL ERNESTO CORREA LA CRUZ , abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el No. 84.198, poder que en forma original presento en este acto para que previa su certificación en autos le sea devuelto el original, la parte demandada expuso que por cuanto ya había cancelado la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) por los conceptos reclamados, es decir diferencias de prestaciones, antigüedad, vacaciones fraccionadas , bono vacacional fraccionado, utilidades,mediante cheque nro.S-91 34001632, solicita la homologación y que se declare terminado el mismo , en este mismo acto la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenía nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicita la homologación de la presente transacción. Este Tribunal, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente una vez transcurrido el lapso correspondiente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

La Juez

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaria