REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : RP31-S-2008-000135


SENTENCIA


Visto el escrito presentado de fecha 23/09/2008, y el auto de entrada de fecha 24/09/2008 por la ciudadana MARIA JOSEFINA PATIÑO, titular de la cédula de identidad N° 3.873.406, actuando en su propio nombre, como concubina del difunto ERNESTO LUIS VICENT GONZALEZ, en representación de sus hijos, en calidad de sus únicos y universales herederos ciudadanos DAICY PATIÑO, LUISA PATIÑO , PEDRO PATIÑO Y MARIEL PATIÑO, debidamente asistida por el abogado ANIBAL VALLEJO , inscrita en el inpreabogado bajo el N° 22.489, y la Sociedad Mercantil CANNAVO S.A, inscrita en el juzgado Primero de Primera INSTANCIA EN LO civil, Mercantil, el TRABAJO Y tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 28 de junio de 1972, anotado bajo el N° 148, tomo I, Libro I representada en este acto por su apoderada judicial, abogada en ejercicio ETEFANIA CANNAVO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 59.415; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a la ciudadana MARIA JOSEFINA PATIÑO, plenamente identificada en autos, quien recibió conforme la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 59.149,16) mediante cheques identificado con el N° 44000172, girado contra la cuenta corriente N° 01210137680008093334 de CORP BANCA C.A BANCO UNIVERSAL, de fecha 22/09/2008, como pago de sus Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, en su condición de beneficiaria; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de vacaciones, cesta Ticket y otros conceptos discriminados en la presente Transacción Laboral, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero


El Secretario


Abg. Sergio Sánchez D.