REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veinticinco de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : RP31-S-2008-000133
SENTENCIA
Visto el escrito presentado de fecha 17/09/2008, y el auto de entrada de fecha 22/09/2008 por el ciudadano PEDRO LUIS GOITTIA, titular de la cédula de identidad N° 15.078.987 debidamente asistido por la abogada ELINA GUERRA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 10.491, y la Sociedad Mercantil PILOTES PERFORADOS, C.A (PILPERCA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de marzo de 1959, anotado bajo el N° 30, tomo 8-A-Pro, representada en este acto por su apoderado judicial, abogada en ejercicio VERY ESQUIVEL, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 120.573; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a el ciudadano PEDRO LUIS GOITTIA, en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 35.000,00) mediante cheques identificado con el N° 38034748, girado contra la cuenta corriente N° 01340332553321022447 del Banco Banesco, de fecha 11/09/2008, como pago de sus Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como ayudante, desde el 21 de febrero de 2007 al 14 de diciembre de 2007, fecha de la terminación de la relación de trabajo, por un tiempo de 03 años, 06 meses y 07 días; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de vacaciones, cesta Ticket y otros conceptos discriminados en la presente Transacción Laboral, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza
Abg. Zoraida Lemus Romero
El Secretario
Abg. Sergio Sánchez D
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