REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintitrés de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : RP31-S-2008-000121
SENTENCIA


Visto el escrito presentado de fecha 08/08/2008, y el auto de entrada de fecha 18/09/2008 por el ciudadano IGNACIO LUIS CORTESÍA, titular de la cédula de identidad N° 9.275.527 debidamente asistido por el abogado JESÚS ERNESTO RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 107.034, y la Sociedad Mercantil PESQUERA ORINOCO C.A (GRUPO TECNCO C.A), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 15 de Julio de 1994, anotado bajo el N° 65, tomo A-25, representada en este acto por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA SPINALI PINTO, en su condición de representante judicial, titular de la cédula de identidad N° 12.665.593, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 85.208; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a el ciudadano IGNACIO LUIS CORTESÍA, en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (Bs. 35.849,03) mediante cheques identificado con los N° 05533383 y 44533474, girados contra la cuenta corriente N° 01050128851128016303 del Banco Mercantil, de fecha 21/07/2008 el primero y de fecha 08/08/08, el segundo, como pago de sus Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como aceitero, desde el 05 de mayo de 2007 al 17 de octubre de 2007, fecha de la terminación de la relación de trabajo, por un tiempo de 05 meses y 12 días; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de vacaciones, utilidades, bono vacacional y la antigüedad, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero

El Secretario


Abg. Sergio Sánchez D