REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintitrés de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
SENTENCIA
ASUNTO: RP31-S-2008-0000118
Visto el escrito presentado de fecha 07/08/2008, y el auto de entrada de fecha 18/09/2008 por el ciudadano JOSE BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° 15.323.289 debidamente asistido por la abogada JOANNA RODRIGUEZ AVILA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 93.824, y la Sociedad Mercantil GRUPO TECNOLOGICO DE CONSTRUCCIÓN TECNCO, C.A (GRUPO TECNCO C.A), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 21 de diciembre de 2000, anotado bajo el N° 39, tomo A-03, representada por el ciudadano ABRAHAN FELIPE CORTEZ, en su condición de representante legal, debidamente asistido por la abogada NUBIA CARMENZA ZAMBRANO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° 5.032.061, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 25.280; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a el ciudadano JOSE BETANCOURT, en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 18.000,00) mediante cheques identificado con los N° 82266909 y 35266908, girados contra la cuenta corriente N° 01050128861128043122 del Banco Mercantil, de fecha 06/08/2008, como pago de sus Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como albañil de segunda, desde el 10 de enero de 2007 al 27 de julio de 2008, fecha de la terminación de la relación de trabajo, por un tiempo de 1 año y 06 meses; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de preaviso, vacaciones fraccionadas, utilidades, cesta tickets, dotación de botas, bono asistencial y lo equivalente a los gastos de operación , por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza
Abg. Zoraida Lemus Romero
El Secretario
Abg. Sergio Sánchez D
Nota: en la misma fecha se publica la anterior decisión.
El Secretario
Abg. Sergio Sánchez D
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