REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintitrés de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : RP31-L-2008-000313
SENTENCIA

PARTE ACTORA: MARIA MAGDALENA ACEVEDO GALANTON, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 16.817.117.
PARTE DEMANDADA: EXPROAQUA C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
VIisto que en el día de hoy (23)) de Septiembre de 2008, se anunció la audiencia preliminar por el ciudadano Alguacil, haciendo acto de presencia por la parte actora la ciudadana MARIA MAGDALENA ACEVEDO GALANTON, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 16.817.117., asistida por el procurador especial de trabajadores, el abogado JAVIER MENDOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 107.231 y por la parte demandada EXPROAQUA C.A. , su apoderado Judicial JOSÉ ANTONIO MORENO , representación que consta en poder que en original presenta en ese acto para que previa certificación le sea devuelto el mismo., En este acto la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 400,00), que comprende vacaciones y bono vacacional fraccionados, Indemnización por Preaviso, Salario Retenido, utilidades, el día de hoy, entregándole dicho monto en efectivo en este mismo acto, en este estado la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA en consecuencia. ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 131 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez,

Abg. ZORAIDA LEMUS ROMERO El Secretario