REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintitrés de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : RP31-L-2008-000118
SENTENCIA
En día hábil de veintitrés (23) de Septiembre del presente año, se procedió a publicar la presente decisión, en virtud que el día 16 del presente mes y año, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, dejándose constancia que se encontraban presentes el abogado en ejercicio FERNANDO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.754 actuando en su carácter de apoderado judicial del actor. En este estado el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar de la demandada “CONSORCIO RAYMIVEN TRADELCA, por ningún representante legal ni por medio de Apoderado Judicial; aún cuando el ciudadano alguacil procedió anunciar el acto, realizando el llamado a las partes involucradas en la presente causa, por lo que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por él y en tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se reservó el lapso de cinco (5) hábiles para la publicación del presente fallo.
Una vez revisada la pretensión del demandante, se observa: Que el demandante manifiesta haber prestado sus servicios personales como Asistente de Geólogo, con fecha de inicio el 06 de Mayo de 2005, hasta el 18 de enero de 2008, fecha del retiro justificado debido a la falta de pago del salario, devengando una remuneración de Bs. 1.800.000,00 o su equivalente en Bs. F. 1.800,00 mensuales reclamando los siguientes conceptos: Indemnización de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica de Trabajo, Vacaciones cumplidas y fraccionadas, Bono Vacacional no cancelados, utilidades no canceladas, indemnización por despido injustificado y salarios retenidos. En consecuencia corresponderá a esta Juzgadora, vista la incomparecencia del demandado, constatar exhaustivamente si lo reclamado por prestaciones sociales y demás pasivos laborales corresponde a derecho o no; en este sentido pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar todos y cada uno de los montos demandados por cada uno de los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto es una de las facultades concedidas al Juez en estos casos
En consecuencia se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y cantidades:
Antigüedad artículo, 108 L.O.T., por tiempo de servicio de 2 años, 7 meses y 12 días = le corresponden 45 días por el primer año de servicio, 60 días , por el segundo año de servicio, dos (02) días adicionales después del 2do año, y 45 días por los siete meses de servicios en el año de extinción del vinculo laboral de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero literal b) del articulo 108 de la LOT, lo cual totaliza 152 días por concepto de antigüedad en base al salario integral el cual esta conformado por el salario normal diario mas la alícuota de bono vacacional mas las utilidades, en el presente caso se estimo la cantidad de 60 días anuales por dicho concepto de utilidades; por lo que el salario mensual se dividió entre 30 días para obtener el salario normal diario resultando la cantidad de Bs. 60.000,00 , al cual se le adiciona la incidencia de las utilidades que resulta de multiplicar el salario normal diario por 60 días y dividirlo entre 360 días, lo cual nos arroja una incidencia de utilidad diaria de Bs. 10.000,00, asi mismo, la alícuota del bono vacacional resulta de multiplicar el salario normal diario por 7 días para el primer año y dividirlo entre 360 días, lo cual nos arroja el primer año 1.166,66, en cuanto a la incidencia del bono vacacional para el segundo año se multiplica por 8 días y se divide entre 360 lo cual arroja la cantidad de 1.333,33, y para el tercer año por los 7 meses se multiplica por 9 días y se divide entre 360 lo cual arroja la cantidad de Bs. 1500,00.. Se explica la antigüedad y su método de cálculo en cuadro demostrativo.
DIAS SALARIOS SUBTOTAL
45 71.166,67 (60.000,00+10.000,00+1166,66) 3.202.500,00
62 71.333,33 (60.000,00+10.000,00+1333,33) 4.422.666,67
45 71.500,00 (60.000,00+10.000,00+1500) 3.217.500,00
Total 10.842.666,67
En cuanto a las vacaciones : Respecto a las vacaciones y el bono vacacional, establece la ley Orgánica del Trabajo: En el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).”
El artículo 223 eiusdem dispone el derecho del trabajador de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley.
Por otra parte, el artículo 225 eiusdem establece que cuando la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de servicio, sea en el primer año o en los subsiguientes, el trabajador tendrá derecho al pago equivalente a sus vacaciones y bono vacacional en proporción a los meses completos de servicio durante ese año.
Así, en cuanto a las vacaciones y Bono Vacacional vencido correspondiente al año 2006-2007, y por cuanto lo reclamado corresponde al segundo año laboral se establece que son 16 días por concepto de vacaciones y 8 días por concepto de bono vacacional, ello por el salario normal diario el cual es de Bs. 60.000, lo cual arroja la cantidad de Bs.960.000,00, por concepto de vacaciones y 480.000,00 por concepto de bono vacacional.
En cuanto a las vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado se explica su método de cálculo , por cuanto le correspondería 17 días por concepto de vacaciones ya que se trata del tercer año de la relación laboral, habiendo prestado servicios solo por siete (07) meses, las vacaciones fraccionadas la obtenemos de dividir 17 días entre 360 y se multiplica por 210 días laborados que equivalen a 7 meses completos = 9,91 días y en cuanto al Bono vacacional que en su tercer año seria de 9 días/360 días al año x 210 (7 meses) = 5,25 días por Bono vacacional fraccionado, todos a razón del ultimo salario normal devengado. Y ASI SE DECIDE.
VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS
DIAS CORRESPONDEN
TIEMPO DE 360 16 60.000,00 960.000,00
SERVICIOS 210 9,91 60.000,00 594.600,00
1.554.600,00
BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO
DIAS CORRESPONDEN
TIEMPO DE 360 8 60.000,00 480.000,00
SERVICIOS 210 5,25 60.000,00 315.000,00
795.000,00
UTILIDADES: Al respecto se observa del libelo que el actor solo demandó las utilidades correspondientes del 01 de enero del 2007 al 31 de diciembre del 2007 por 60 días, lo cual arroja la cantidad de Bs. 3.600.000,00 por lo que se condena a la demandada a cancelar al actor dicha cantidad por no haber comparecido a desvirtuar dicho alegato .Y ASI SE DECIDE
EN CUANTO A LAS INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 125 de la Ley orgánica del trabajo se establece que si el patrono persiste en despedir al trabajador deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de la Ley orgánica del trabajo, …una indemnización equivalente a : ….. 2) treinta (30) días de salario por cada año o fracción superior de seis (06 ) meses asi por cuanto la antigüedad es de dos años y siete meses corresponden noventa días por este concepto, multiplicados por el ultimo salario integral diario, 90 X71.500=6.435.000,00
Adicionalmente el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva del preaviso previsto en el artículo 104 de esta ley, en los siguientes montos y condiciones : …… d) 60 días de salario, cuando la antigüedad fuere igual o superior a dos (02) años y no mayor de diez años, correspondiéndole = 60X71.500,00= Bs. 4.290.000,00
Salarios retenidos: El demandante reclama el pago de los salarios retenidos desde el 1 de agosto de 2007 hasta el 18 de enero de 2008 fecha del retiro justificado, transcurriendo un lapso de cinco meses y dieciocho días 5x18000+18x60.000 = Bs. F. 10.080,00.
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA intentada, por JHONNY HUMBERTO COLMENARES PEREZ, contra el CONSORCIO RAYMIVEN TRADELCA; en consecuencia se ordena a pagar a la demandada, por los conceptos y montos que se indican en el siguiente cuadro ilustrativo:
SALARIO DIAS TOTAL BS.F.
ANTIGÜEDAD 108 L.OT 152 10.842.666,67
VACACIONES VENCIDAS 60000 16 960.000,00
VACACIONES FRACCIONADAS 60000 9.91 594.600,00
BONO VACACIONAL VENCIDAS 60.000 8 480.000,00
BONO VACIONAL FRACCIONADO 60.000 5.25 315.000,00
UTILIDADES FRACCIONADAS 60.000 60 3.600.000,00
INDEMNIZ SUSTITU DE ANTIG 71.500 90 6.435.000,00
Y SUST PREV 125 LOT 71.500 60 4.290.000,00
SALARIOS RETENIDOS 60.000 5 MESES
Y 18 DÍAS 10.080.000,00
37.597.266,67
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de Bs.f 37.597.27 asimismo la suma que resulten de la experticia complementaria del fallo por los intereses de prestaciones, intereses de mora y la corrección monetaria de la cantidad condenada a cancelar, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, con un solo experto, cuyos honorarios serán a cargo de la demandada. El experto deberá calcular los intereses sobre la prestación de antigüedad determinados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley orgánica Del trabajo previsto en el literal c) cuyo monto se determinará por un experto designado por el Tribunal, considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, y se harán los cálculos tomando en cuenta las pautas legales para cada periodo, los intereses de mora vencidos, a partir de la fecha de la fecha de terminación de la relación laboral a la ejecución definitiva del fallo , de conformidad con lo establecido en el articulo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela., en conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización. Asimismo, a la cantidad total condenada, se le debe efectuar la corrección monetaria, para cuyo cálculo se le aplicará la indexación judicial, conforme al IPC que señale el Banco Central de Venezuela, acaecido en el país, debe calcularse la misma desde el decreto de ejecución hasta el cumplimiento efectivo del fallo si no hubiere cumplimiento voluntario, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo entre las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias.
TERCERO : Se condena en costas a la parte demandada., por resultar totalmente vencida.
Publíquese - Regístrese y Déjese Copia de la Presente Decisión
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná , a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008) Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Abg. ZORAIDA LEMUS ROMERO.
El Secretario,
Abg. SERGIO SANCHEZ D
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