REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintidós de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
SENTENCIA
ASUNTO: RP31-L-2008-000304
PARTE ACTORA: CELEDONIO FRANCO ZAPATA
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS ORIENTE CARS, C.A
MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
VIisto que en el día de hoy Veintidós (22) de Septiembre de 2008, se anunció la audiencia preliminar por el ciudadano Alguacil, no asiendo acto de presencia ante el llamado del alguacil, ni la parte actora ni la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, en este acto me avoco al conocimiento de la presente causa, en consecuencia. Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 131 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez,
Abg. ZORAIDA LEMUS ROMERO El Secretario
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