REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, diecinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : RP31-S-2008-000107




SENTENCIA

Visto el escrito presentado de fecha 31/07/2008, y el auto de entrada de fecha 17/09/2008 por el ciudadano JOSE LUIS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.644.464 debidamente asistido por el abogado JOSE GREGORIO RUIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 5.077.409, y la sociedad mercantil CONSTRUTORA PROYECTA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 21 de febrero de 2000, anotado bajo el N° 39, tomo 6-A, representada por el ciudadano JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° 8.439.691, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 68.605, actuando en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la referida Sociedad Mercantil, según poder autenticado por la Notaría Pública de Cumaná, el cual cursa en la presente causa; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a el ciudadano JOSE LUIS RAMIREZ, en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 6.652,31) mediante cheque de gerencial N° 29008455, girado contra la cuenta corriente N° 01400029150000000291 del Banco Canarias, de fecha 18/07/2008, como pago de sus Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como Maestro Carpintero, desde el 01 de Octubre de 2007 al 03 de junio de 2008, fecha de la terminación de la relación de trabajo, por un tiempo de 8 meses y 02 días; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones colectivas y utilidades, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero


El Secretario


Abg. Sergio Sánchez D



Nota: en la misma fecha se publica la anterior decisión.

El Secretario

Abg. Sergio Sánchez D.