REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA ESPECIAL ACCIDENTAL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ESPECIAL
Cumaná, 22 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO N° RP01-R-2008-000154
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Ciudadana CARMEN DOLORES RODRIGUEZ HERNANDEZ, Venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.877.071, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ LUIS MEDINA SUCRE, actuando en su carácter de Defensor Privado, contra decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 21 de Julio de 2008, mediante la cual sancionó conforme al procedimiento por admisión de los hechos contemplado en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, al adolescente R. J. M. N., a cumplir con la Sanción de Dos (02) años y Seis (06) meses por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en perjuicio del Ciudadano JEAN CARLOS HERNANDEZ RODRIGUEZ.

Consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior, abogada Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma considera procedente hacer las consideraciones siguientes

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Establece el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, que el recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en juicio oral. Ahora bien el presente recurso ha sido interpuesto contra la sentencia definitiva dictada mediante el procedimiento por Admisión de los hechos, y fundamentado conforme a la disposición contenida en el artículo 447 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, relacionadas a las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación,

De igual manera se evidencia de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la certificación expedida por la secretaria del juzgado A quo, a los fines de poder determinar que ciertamente dicho recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido, de conformidad al artículo 453 ejusdem folio (69) de la presente causa.-

De manera que el presente recurso, no se encuentra dentro de las causales de inadmisiblidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Corte considera procedente declarar su ADMISION. Y ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte de conformidad a lo pautado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el DIA 25-09-2008, a las 2:30 de la tarde verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes. -Y ASÍ SE DECLARA.
D E C I S I ÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Ciudadana CARMEN DOLORES RODRIGUEZ HERNANDEZ, Venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.877.071, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ LUIS MEDINA SUCRE, actuando en su carácter de Defensor Privado, contra decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 21 de Julio de 2008, mediante la cual sancionó conforme al procedimiento por admisión de los hechos contemplado en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, al adolescente R. J. M. N., a cumplir con la Sanción de Dos (02) años y Seis (06) meses por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en perjuicio del Ciudadano JEAN CARLOS HERNANDEZ RODRIGUEZ.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.

La Jueza Presidenta,


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Jueza Superior, (Ponente)


Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,


Dr. SAMER ROMHAIN
El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA
CYF/mcra.-