LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 30 de Septiembre de 2.008.
198º y 149º
Exp. N° 5.332.-

SOLICITANTE: EDUARDO RAFAEL AGUILERA TINEO, titular de
la Cedula de Identidad N° 6.955.184.

DOMICILIO: Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

APODERADO: No Otorgó Poder.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDUARDO RAFAEL AGUILERA TINEO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.955.184 y estudiadas como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: ADELINA MARIA MARCANO TINEO Y ALCIDES JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Carúpano Municipio, Bermúdez del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 13.074.351 y 10.220.075, respectivamente, los cuales rindieron sus declaraciones por ante este Juzgado, así como también los recaudos acompañados y por cuanto el demostró lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO: LEONARDO AGUILERA a los ciudadanos: MIGUELINA TINEO DE AGUILERA, EDUARDO RAFAEL, JOSÉ LUIS, SOR MARGARITA, OMAR JOSÉ, JOEL JOSÉ, LEONARDO JOSÉ, AGUILERA TINEO, Venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 5.862.980, 6.955.184, 5.881.720, 10.876.140, 10.885.917, 12.288.478 y 5.862.131, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de los terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se decide. Así mismo, se ordena expedir la copia fotostática certificada solicitada.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.-
La Secretaria.

Abg. Francis Vargas Campos.-

Constante de Quince (15) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.-













Sol. Nº 5.332.-
SGDM/Fvc/ecm.-